¿QUÉ HACER EN SITUACIÓN DE RIESGO?

Coronavirus en el trabajo: guía de actuación en el ámbito laboral

¿Cuáles son tus derechos como trabajador en caso de encontrarte con una situación de riesgo por el coronavirus?: el Ministerio de Trabajo ha difundido una guía de actuación para empresarios y empleados que indica cómo actuar en caso de que el brote de COVID-19 suponga un riesgo en el empleo.

El coronavirus ya ha afectadoa más de 240 pacientes en España, y su rápida propagación preocupa en casi todas las comunidades autónomas del país, que buscan medidas de contención. En otros países europeos, como Italia, ya se ha tomado la decisión de cerrar colegios y universidades durante algunos días, y muchas empresas se preguntan cómo actuar ante un posible brote en su seno.

Así, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha difundido una guía para la actuación en el ámbito laboral en relación a la expansión del COVID-19. El objetivo es establecer unas pautas de actuación ante las diferentes casuísticas que puede provocar el brote en algunas entidades, y cómo debe aplicarse la normativa laboral en sus casos.

Si bien la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recordado que no se trata de la elaboración de advertencias específicas, un ámbito que corresponde al Ministerio de Sanidad, sino que esta guía ya formaba parte de la legislación y ahora han recordado su existencia.

Protección de la salud de los trabajadores

Paralización de la actividad por decisión de la empresa

Existe la posibilidad de tomar medidas de contención o preventivas, pero en el caso de que la expansión del virus suponga un riesgo grave de contagio para los trabajadores, la empresa deberá: informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

Paralización de la actividad por decisión de los trabajadores

En caso de que el riesgo sea grave, de acuerdo con el artículo 21 LPRL, también los trabajadores pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

"Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus", explica el Ministerio. Una decisión por la que los trabajadores y sus representantes "no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave".

Así, el Ministerio destaca que riesgo "grave e inminente" supone "todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto", tratándose de una situación excepcional, en la que se requiere a la empresa una actividad de prevención adicional y diseñada específicamente para hacerle frente.

Medidas Preventivas

La empresa debe garantizar la salud de sus trabajadores, y por ello "es posible que las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública".

De esta manera, las empresas deberán adoptar las medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención.

Las empresas pueden verse afectadas por las medidas prescritas por el Ministerio

Por el momento, las empresas pueden organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de trabajadores expuestos, adoptar medidas específicas para las personas especialmente sensibles, proporcionar información sobre medidas higiénicas y poner a disposición de los trabajadores el material higiénico preciso.

Normativa laboral

Teletrabajo

El Ministerio también propone que "aquellos supuestos en los que no se prevea inicialmente en el contrato de trabajo como una medida temporal que implique la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual, el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual".

En caso de que se instale el teletrabajo como medida preventiva deberá configurarse de manera temporal, adecuándose a la legislación laboral, sin una reducción de derechos en materia de seguridad y salud y poniendo a disponibilidad e los trabajadores los diversos medios tecnológicos necesarios.

Suspensión total o parcial del empleo

Una empresa podrá suspender su actividad por la escasez o falta de recursos para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras como consecuencia de la disminución de actividad por parte de clientes.

También se entiende como causa de fuerza mayor índices de absentismo por la enfermedad que impidan la continuidad de la actividad o la decisión directa de una autoridad sanitaria del cierre por razones de cautela.

Además, el Ministerio apunta: "En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario".

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