Contra la violencia de género
La Eurocámara defenderá que el sexo sin consentimiento sea tipificado como violación en toda la UE
La directiva que se está desarrollando penalizará abusos como la mutilación genital femenina, la difusión o intercambio no consentido de imágenes íntimas y la incitación al odio o la violencia contra la mujer a través de las redes en toda la Unión Europea.
El pleno del Parlamento Europeo ha confirmado este miércoles que defenderá que el sexo sin consentimiento sea tipificado como delito de violación y perseguido en toda la Unión Europea en las negociaciones con los gobiernos europeos para reforzar la protección de las mujeres frente a la violencia machista, una posibilidad que los Veintisiete no contemplan porque consideran que la reforma que discuten no ofrece la base legal necesaria para abordar la violación.
De este modo, los eurodiputados han validado el mandato acordado en las comisiones de Libertades Civiles y de Derechos de la Mujer que servirá de base de discusión con el Consejo en las negociaciones que comenzarán este mismo jueves.
La directiva en desarrollo penalizará en toda la Unión Europea abusos como la mutilación genital femenina, el acoso cibernético, la difusión o intercambio no consentido de imágenes íntimas y la incitación al odio o la violencia contra la mujer a través de las redes.
Los eurodiputados, recogiendo lo propuesto por la Comisión Europea como base de la negociación, quieren que se defina penalmente el delito de violación en base a la ausencia de consentimiento y que, además, precise que "el miedo o la intimidación" son factores que pueden impedir a la mujer actuar o decidir libremente ante un posible agresor.
Así, el mandato europarlamentario pide que el consentimiento se evalúe en función de las circunstancias específicas y añade consecuencias penales añadidas para las agresiones sexuales que no sean consideradas violación pese a la ausencia de consentimiento.
También abogan por asegurar penas más duras y que se amplíen los agravantes para incluir factores como el estatus de residencia de la víctima, el embarazo, ser víctima de trata o vivir en una residencia de ancianos, centros de menores o para demandantes de asilo.
Los actos violentos contra mujeres o niñas que sean especialmente "inhumanos, degradantes o humillantes" deberán ser considerados también agravantes a la hora de calcular las penas, al igual que los ataques contra personalidades públicas, los llamados 'crímenes de honor' o que del ataque resulte después el suicido de personas dependientes.
El pasado 9 de junio, los Veintisiete fijaron también sus condiciones para contar con normas comunes más severas contra la violencia de género y otros delitos contra la mujer, pero dejaron fuera de su propuesta toda referencia al delito preciso de violación al considerar que la directiva en cuestión no es el marco adecuado y carece de base jurídica para abordar la violación, que ya se persigue penalmente en las distintas legislaciones nacionales dentro de la UE.