Elecciones al Parlamento Europeo

Cuándo se conocen los miembros de las mesas electorales para las europeas

La elección de los miembros de las mesas electorales de las Elecciones Europeas recae en los ayuntamientos, entidades que utilizan una aplicación informática para extraer el nombre de los ciudadanos que deberán acudir a los colegios electorales el próximo 9 de junio.

Una persona vota en un colegio electoral, a 28 de mayo de 2023, en Sevilla, (Andalucía, España). Eduardo Briones / Europa Press

Los sorteos para seleccionar a los miembros de las mesas electorales de las elecciones al Parlamento Europeo ya han empezado. En Madrid, por ejemplo, se sortearon este martes las 30.789 personas que constituirán las 3.421 mesas electorales en 434 locales de la próxima cita con las urnas. En Valencia el sorteo tendrá lugar el próximo lunes 13 de abril de 2024. Los encargados de estos sorteos son los diferentes consistorios, tal y como marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Eso sí, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.

Como en el resto de elecciones, cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, en total se designan un total de nueve electores por mesa aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones. La normativa expone también que la determinación de los miembros de las mesas se hará mediante una aplicación informática para la cual se necesitan dos números de dos cifras cada uno.

El primer número indica el coeficiente de salto en la lista de electores, mientras que el segundo indica el número de veces que se debe barajar la lista de electores obtenida del proceso anterior. El resultado determina la designación de cada uno de los componentes -una presidencia y dos vocalías- y los correspondientes suplentes de cada mesa electoral. Todo el proceso se realiza por medio de un algoritmo matemático que su garantiza la seguridad, ha insistido el consistorio.

Cuándo se recibe la notificación

En los días siguientes al sorteo, los ciudadanos elegidos al azar para integrar las mesas electorales recibirán la correspondiente notificación junto con un manual de instrucciones sobre sus funciones.

A partir de ese momento, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona alguna causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

Para formar parte de las mesas electorales hay que saber leer y escribir y tener menos de 70 años, a pesar de que se puede renunciar a partir de los 65 años. Las personas que ejerzan la presidencia deben estar en posesión del título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de graduado escolar o equivalente. No pueden ocupar la presidencia ni las vocalías las personas que concurran a las elecciones como candidatas.

Excusas contempladas para renunciar a la mesa electoral

Las personas designadas presidente o vocal de una mesa que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona para nombrar a un sustituto. Cuando la renuncia por este motivo se presente en la sede electrónica se tramitará de forma automática, de modo que el sistema verificará el dato de edad en el censo y generará la aceptación de la renuncia en el momento.

Algunas de las causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, son:

  • Tener una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Médicos y personal sanitario de guardia
  • Personas que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares.

En cualquier caso, la alegación de causa de excusa no deja sin efecto el nombramiento como miembro de la mesa hasta que la Junta Electoral de Zona resuelva expresamente sobre su estimación o rechazo. La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 9 de junio se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.