Por su condición de jefe de Estado

La Justicia británica otorga a Juan Carlos I la inmunidad de sus actos hasta 2014 en la demanda por acoso de Corinna

La Corte de Londres ha determinado que los actos enmarcados entre 2012 y 2014 no pertenecieron a su ámbito privado, sino que eran "actos de Estado". El juicio por esta causa se limitará así a hechos posteriores a 2014, tras su abdicación.

La Corte de Londres justifica el acoso del CNI y Juan Carlos I a Corinna Larsen como "actos de Estado sujetos a inmunidad" entre 2012 y 2014. La decisión corresponde al Tribunal de Apelaciones británico, que revoca la decisión del juez Matheeuw Nicklin y limita el juicio a hechos posteriores a 2014.

De esta manera, el tribunal otorga inmunidad funcional al rey emérito en el proceso que se sigue contra él en el Reino Unido por el presunto acoso al que sometió a Corinna. La corte reconoce así el recurso presentado por el emérito para justificar que sus acciones entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014 no pertenecieron a su ámbito privado, por lo que procede concederle la inmunidad en ese período.

Esto no impide que se celebre el juicio a mediados del próximo año, cuando se podrán juzgar los hechos sucedidos desde el momento de la abdicación del monarca. Un hecho que la defensa de Corinna ha valorado positivamente. En un comunicado, Michael Kim, del despacho Kobre & Kim, ha subrayado que la inmunidad de este periodo solo "afecta a un asunto muy limitado" y se ha felicitado por que la demanda "pueda progresar ahora hacia un juicio en el Tribunal Superior de Londres".

En este sentido, ha recordado que la "mayor parte de la demanda, a partir de 2014, no se ve afectada y debería ir a juicio". Así, ha agregado que la demanda de su representada conlleva "acusaciones muy graves de un acoso que prosiguió a lo largo de mucho tiempo, y que será examinado en detalle cuando el juicio tenga lugar".

En marzo de este mismo año, el juez del Tribunal Superior de Justicia británico Matthew Nicklin había acordado que el rey emérito Juan Carlos I no podía recurrir su decisión de seguir adelante con el proceso abierto por presunto acoso a Corinna Larsen al entender que carece de la inmunidad propia de los soberanos. Sin embargo, tras la negativa del juez, la defensa del monarca optó por recurrir ante el Tribunal de Apelación para que se volviera a analizar la decisión de Nicklin, que indicó que tras la abdicación del emérito en 2014 no gozaba de inmunidad.

Por entonces, fuentes solventes apuntaron a que Juan Carlos I estaba "muy decepcionado con la decisión" y que consideraba tener motivos sólidos y convincentes para ganar en apelación que ha conseguido finalmente este mismo martes. Según un documento que recoge las diferentes alegaciones y fechado en este lunes 28 de marzo, la defensa del emérito fundamentaba su petición de permiso para apelar indicando que la sentencia era incorrecta por errores de derecho, ya que el tribunal aplicó un criterio jurídico erróneo con respecto a la petición principal de inmunidad del acusado.

El tribunal de Apelaciones dicta así que "el juez se equivocó al concluir que la conducta previa a la abdicación alegado fue una conducta privada". En concreto, expone que "se centró erróneamente en la causa de acción de hostigamiento de derecho interno, cuando el enfoque correcto es considerar los actos individuales alegados" y también alega que "trató erróneamente como determinante que los actos alegados fueran actos que cualquier particular podría realizar".

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