CON DERECHO A PRESTACIÓN
Las cuarentenas preventivas por coronavirus se consideran bajas laborales por enfermedad común
Los trabajadores aislados de forma preventiva por el coronavirus tendrán derecho a recibir la prestación correspondiente a una incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
La Seguridad Social ha aclarado que los trabajadores en aislamiento preventivo por el coronavirusse consideran en situación de baja laboral por enfermedad común, si cumplen los demás requisitos y conforme al régimen de la Seguridad Social.
En un comunicado que recoge los criterios ante los aislamientos de trabajadores por el virus, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indica que los periodos de cuarentena a que se vean sometidos serán considerados "situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común".
Durante el tiempo que dure la cuarentena, los afectados tendrán derecho a recibir las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos del Régimen de la Seguridad Social en que se encuadre trabajador.
No obstante, cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en este criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.
El Ministerio prevé que el criterio se aplique a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del coronavirus.
La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que en el caso de enfermedad común consiste en el 60% de la base reguladora a abonar entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.
En los casos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, por parte del empresario, y a partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso.