Regularización de migrantes
La Abogacía del Estado se opone a que el Supremo lleve la regularización de migrantes al TJUE: "Es un ejercicio soberano de las competencias nacionales"
Los detalles Según el escrito al que ha tenido acceso laSexta, los servicios jurídicos del Gobierno entienden que "la cooperación prevista en el Reglamento (UE) 2016/399 se circunscribe a la asistencia mutua y a la colaboración necesaria para el ejercicio de los controles fronterizos".
La Abogacía del Estado se opone a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación la regularización extraordinaria de migrantes, como planteó el Tribunal Supremo, según el escrito al que ha tenido acceso laSexta.
"Consideramos que a través de estas cuestiones parece someterse a la decisión o interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no solo la legalidad de su actuación, sino también el análisis de la oportunidad y forma de ejercicio soberano de las competencias nacionales propias de un Estado miembro (al caso, el Reino de España) así como las discrepancias políticas que otros Estados miembros o grupos parlamentarios han podido manifestar" sobre la regularización extraordinaria de migrantes, señala el escrito.
Los servicios jurídicos del Gobierno entienden que "la cooperación prevista en el Reglamento (UE) 2016/399 se circunscribe a la asistencia mutua y a la colaboración necesaria para el ejercicio de los controles fronterizos". En consecuencia, considera que "no puede interpretarse como una limitación a la competencia de los Estados miembros para conceder autorizaciones de residencia que, de conformidad con el propio acervo Schengen, lleven aparejado el derecho de libre circulación de su titular durante los períodos legalmente establecidos".
En cuanto al rango normativo de la medida, el escrito señala que hay que recordar que esta encuentra cobertura expresa en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Por consiguiente, la adopción de esta medida mediante una disposición reglamentaria y, en consecuencia, la concesión de las correspondientes autorizaciones de residencia "no constituyen una actuación carente de cobertura legal, sino el ejercicio de una habilitación expresamente prevista por una norma con rango de ley orgánica", según el escrito.
Por ello, añade que tampoco puede sostenerse que la circunstancia de que dichas autorizaciones generen los efectos de libre circulación previstos en el acervo Schengen determine, por sí misma, una contradicción con el Reglamento (UE) 2016/399 o con el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Además, apunta que "cualquier persona extranjera titular de un visado o autorización de residencia nacional permite circular libremente durante 90 días como máximo, en un periodo de 180 días por el territorio de los demás Estados miembros, tal como se establece en dos reglamentos comunitarios.