Recurre el auto de Llarena
La Abogacía del Estado se suma a la Fiscalía y pide atribuir a Puigdemont delitos de desórdenes públicos y malversación
El órgano administrativo ha recurrido el auto del juez del Supremo Pablo Llarena, que retiró el delito de sedición a Puigdemont y le procesó por desobediencia y malversación.
La Abogacía del Estado ha recurrido este miércoles el auto dictado la semana pasada por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena para que también persiga al expresidente catalán Carles Puigdemont por el delito de desórdenes públicos agravados, respetando la decisión del instructor de pedir su busca y captura por desobediencia y malversación agravada.
En su escrito, la abogada del Estado Rosa María Seoane solicita a Llarena que incluya los desórdenes públicos agravados como delito "por el que puedan ser enjuiciados los procesados en situación de rebeldía, junto a los de desobediencia y malversación".
Al margen, Seoane reprocha a Llarena que dedicase "buena parte" de los fundamentos jurídicos de su auto a valorar la "oportunidad y corrección" de la reforma penal por la que se deroga el delito de sedición --por el que estaba procesado Puigdemont-- y se modifica el de malversación.
El recurso de reforma de la Abogacía tiene lugar después de que ayer martes los fiscales del 'procés' pidieran también a Llarena que persiguiera al expresidente catalán por el delito de desórdenes públicos agravados, además de por desobediencia y malversación agravada.
Llarena se vio obligado a reformular el procesamiento y las órdenes de busca y captura contra Puigdemont y los demás prófugos del 1-O para ajustarse a la reforma penal que entró en vigor el pasado jueves. Ese mismo día, el magistrado del Supremo acordó cambiar la desaparecida sedición por desobediencia --descartando que los hechos encajaran en el delito de desórdenes públicos agravados-- y mantener la malversación agravada --desechando las nuevas versiones atenuadas--.
Los 'recados' de Seoane a Llarena
Seoane considera que la interpretación que hace Llarena al "excluir de pleno" el delito de desórdenes públicos "limita indebidamente" el derecho de las acusaciones --incluido el de la propia Abogacía del Estado-- a dirigirse contra Puigdemont por el delito que consideren oportuno.
En su escrito, la representante de los servicios jurídicos de la Administración insiste en que el magistrado instructor "no puede agotar" el abanico de delitos al que las acusaciones pueden recurrir de cara a un eventual juicio porque, de hacerlo, estaría "privando a las acusaciones de la oportunidad de valorar la aplicación" de tales tipos penales, en este caso, el de desórdenes públicos agravados.
Además, recrimina a Llarena que haga "lo que pretende ser un completo y decisivo análisis sobre el impacto" que tiene la reforma del Código Penal en el caso de Puigdemont pero sin el "más mínimo análisis sobre la aplicación" del principio por el que se fija que debe aplicarse la normativa que sea más favorable al reo.
La abogada del Estado asegura que los hechos que antes podían ser perseguidos como sedición ahora pueden ampararse en el "nuevo tipo penal de desórdenes públicos agravados", dado que "esa aplicación será más favorable".
Ante el argumento de Llarena de que no se puede aplicar a Puigdemont un delito que no estaba vigente en 2017 --cuando tuvieron lugar los hechos que se le atribuyen--, Seoane hace referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La abogada recalca que "siempre que la pena resultante de la aplicación del nuevo tipo penal a los hechos cometidos durante la vigencia de otro tipo penal anterior sea inferior a la que resultaba con este, es admisible la aplicación retroactiva de la ley posterior, aunque no estuviese vigente en el momento de comisión de los hechos, siempre bajo la premisa ya indicada de que los hechos punibles lo fueran ya por el mismo o por otro tipo delictivo distinto a este".
A este respecto, cabe recordar que la sedición contemplaba penas de 10 a 15 años de prisión e inhabilitación mientras que la desobediencia observada por Llarena no conlleva pena de cárcel, sino multa e inhabilitación --aunque de 6 meses a 2 años--. En cuanto al delito de desórdenes públicos agravados, que reclaman Fiscalía y Abogacía, fija sanciones de hasta 5 años de cárcel y 8 de inhabilitación.
Así las cosas, Seoane critica que Llarena haga en fase de instrucción un "análisis semejante" que, a su juicio, limita el derecho de las acusaciones al impedirles que formulen acusación por desórdenes públicos agravados. "Entendemos además que el análisis realizado con vocación de plenitud es incompleto y no toma en consideración elementos relevantes que a juicio de esta representación permitirían formular acusación con arreglo a esos tipos penales", señala.
Además, indica que "no puede obviarse" que, ante el hecho de que aún está pendiente la declaración indagatoria de Puigdemont y el resto de procesados huidos en sede judicial, cabe preguntarse si un pronunciamiento como el que realiza Llarena no "delimitaría" el ámbito del eventual interrogatorio, "en el sentido de deber ceñirse exclusivamente a los hechos que presenten relevancia solo para el delito de desobediencia con los efectos que a ello se encadenarían en fases ulteriores".
En concreto, avisa de que la decisión del magistrado del Supremo de descartar el delito de desórdenes públicos agravados también afectaría a la fase de juicio. Sostiene que, aunque las órdenes europeas de detención pueden ser modificadas, si Puigdemont y el resto de procesados en rebeldía son entregados únicamente por desobediencia y malversación luego no podrían ser juzgados por desórdenes públicos agravados --aunque las acusaciones quisieran incluirlo en sus calificaciones--.
"El pronunciamiento excluyente del auto impugnado conlleva la imposibilidad de que el procedimiento pueda seguirse en ningún caso por los delitos en él excluidos", precisa la abogada.