Prensa, en el punto de mira

La Agencia Española de Protección de Datos investiga el documento de Interior con información ideológica de periodistas

¿Qué han dicho? La AEPD se une a las críticas de profesionales y asociaciones al considerar que es necesario aclarar "la naturaleza, alcance, utilización y base jurídica de este tratamiento de datos personales" plasmados en este dossier con el membrete del Ministerio del Interior.

Una lista con periodistas y colaboradores en medios de comunicación, especificando dónde trabajan y su orientación ideológica. Esta es una de las últimas polémicas a las que se enfrenta el Ministerio del Interior, liderado por Fernando Grande-Marlaska. Un documento que él mismo ha definido como "de trabajo" y utilizado para poder "conocer y saber lo que se dice de la actuación y actividad del Ministerio" sin coartar la libertad de expresión de los periodistas, pero por el que la Agencia Española de Protección de Datos ha abierto una investigación.

Se unen así a las múltiples críticas hechas en el mundo de la comunicación, por profesionales y asociaciones, pero también de la política. Y es que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cree que, entre otros aspectos, hay que aclarar "la naturaleza, alcance, utilización y base jurídica de este tratamiento de datos personales".

Por ello, ha iniciado "una investigación de oficio"; aunque aclara que este movimiento no implica que exista "una infracción" por el hecho de redactar esta lista de periodistas y sus posicionamientos con respecto a las posturas del Gobierno de Pedro Sánchez.

La Agencia recuerda que todo tratamiento de datos personales debe "cumplir con los requisitos del artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)". Es decir, el principio de limitación de la finalidad y la existencia de una base de licitud.

Todo ello sin perjuicio de que, además, cuando se trata de datos de categorías especiales, como datos de ideología u opiniones políticas, la Agencia Española de Protección de Datos recuerda que "debe existir una causa que levante la prohibición general de su tratamiento establecida en el artículo 9.1 del RGPD".

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