Tribunal Supremo

Alberto Rodríguez, condenado a mes y medio de prisión por agredir a un policía en una manifestación

El Tribunal Supremo le ha impuesto una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por lo que perdería su escaño y su puesto como diputado en esta legislatura.

El diputado de Podemos Alberto Rodríguez ha sido condenado a un mes y 15 días de prisión por agredir a un policía durante una manifestación. Si bien, el Tribunal Supremo ha sustituido esta pena por una multa de 540 euros.

El delito por el que ha sido condenado es el de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Además del pago de la multa durante 90 días, se le ha inhabilitado para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Esta condena supone que podría perder su puesto como diputado, por lo que la sentencia se ha trasladado a la Junta Electoral Central. Fuentes de la JEC reconocen que tienen que estudiar el caso porque nunca se ha dado una situación similar.

Según ha podido saber laSexta, la formación morada recurrirá la sentencia del Tribunal Supremo y asegura que están dispuestos a llevarla ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al considerar que "no se ha aportado ni una prueba contra él" y "la sentencia sustituye la prisión por multa, lo que no puede implicar la inhabilitación absoluta".

En la misma línea se ha pronunciado Rodríguez, que apunta que se le ha condenado "sin ninguna prueba objetiva y con dos votos particulares demoledores en contra". "El derecho de manifestación cada vez es más pequeñito y el descrédito de la justicia española, cada vez mayor", ha escrito en su cuenta de Twitter.

El dirigente de Podemos sí ha sido absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía, al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en Tenerife.

Así, la sentencia considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema 'Rechazo a la LOMCE'.

Hacia las 11:00 horas, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la catedral, protegido por efectivos policiales, se fue congregando un grupo de unas 500 personas que "comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro".

"En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros", señala el escrito judicial, que indica que ello "motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva".

El relato añade que "en el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial".

El Supremo argumenta que, para determinar la agresión al agente y la autoría de la misma, la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien "en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar".

Asimismo, el Alto Tribunal argumenta que "tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los hechos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado".

En cuanto a la manifestación del acusado, que atribuía las declaraciones del agente a lo que considera una práctica habitual de la policía, la sentencia señala que no está avalada por ninguna prueba, y recuerda que el agente declaró que conocía al acusado de otras manifestaciones anteriores en las que había mantenido un comportamiento normal.

La Sala tampoco ha compartido el argumento del diputado de la formación morada, que aseguraba que la causa pretendía cuestionar el ejercicio del derecho de reunión y de manifestación porque "numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos".

laSexta/ Noticias/ España
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