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Regulación del teletrabajo

Así es la nueva ley del teletrabajo: 30% de trabajo en casa, gastos a cargo de la empresa y carácter voluntario

El texto que ha dado un paso más en el Consejo de Ministros considera teletrabajo si se realiza en casa el 30% de la jornada, será voluntario y habrá igualdad de derechos que con el trabajador presencial.

La nueva ley del teletrabajo da un paso más hoy con la aprobación del texto acordado por patronal y sindicatos en el Consejo de Ministros. Estas son las claves de la nueva normativa.

¿Qué se considerará teletrabajo?

El trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

¿Quién asume los gastos?

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

No se aplicará al teletrabajo forzado por la pandemia

Según el documento pactado, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Será voluntario y reversible

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

Trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial

La futura ley, cuya entrada en vigor no está previsto que se produzca hasta algunas semanas después de su publicación en el BOE, distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

Igualdad de derechos con el trabajador presencial

Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

La negativa de un empleado a trabajar a distancia, su intención de volver a trabajar de forma presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

laSexta/ Noticias/ España