El atestado policial, clave

Del atentado a la sedición: las penas a las que podrían enfrentarse los asaltantes de Lorca

El relato de hechos que realice la Policía Nacional en su atestado será clave para concretar los tipos penales a los que podrían enfrentarse los ganaderos que irrumpieron en el Ayuntamiento.

Lo primero que se le pasó por la cabeza alalcalde de Lorca (Murcia), Diego José Mateos, cuando un grupo de ganaderos irrumpió este lunes en la sede del Ayuntamiento para evitar que el Pleno debatiera sobre la ubicación de macrogranjas en la localidad fue el asalto al Capitolio de los Estados Unidos que varios centenares de activistas de extrema derecha protagonizaron el día de Reyes de 2021. Por eso no dudó en las palabras a emplear. "Fue un asalto a la democracia", aseguró en Al Rojo Vivo.

Más allá de las diferencias entre un parlamento legislativo nacional y una corporación local, la comparación no resulta gratuita porque en los dos casos la actuación de los asaltantes tendrá consecuencias penales, que en el caso de Lorca dependerá en buena medida del relato de hechos y la individualización de responsabilidades que recoja el atestado que la Policía Nacional entregará de forma inminente a la Fiscalía y al juzgado de instrucción que se encargue de investigar estos hechos.

Varios expertos penalistas consultados por laSexta apuntan que la calificación penal más grave que podría aplicarse al asalto de Lorca sería la de un acto de sedición, que castiga con penas de entre ocho y diez años (hasta 15 para los cabecillas) a quienes "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes". O en su defecto, a quienes eviten que "cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público” lleve a cabo "el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones administrativas o judiciales".

El alcalde de Lorca, que ha encargado un informe a los servicios jurídicos del Ayuntamiento para presentar una denuncia y personarse como acusación particular, destaca que la sesión plenaria tuvo que suspenderse por la actuación del medio centenar de manifestantes que doblegó el cordón policial y accedió, por la fuerza, a las dependencias municipales: "El Pleno se suspendió porque la Policía Local y la Policía Nacional no podían garantizar la integridad física, no solo de los 25 concejales -entre los que me incluyo- y de los trabajadores del Ayuntamiento, sino de quienes acudían a cursos de formación o empleo, del personal que trabaja en la Concejalía de Juventud o de los usuarios y vecinos que habían acudido al edificio".

Precedentes en la jurisprudencia

En la jurisprudencia española hay pocos precedentes de condenas por el delito de sedición pero muy significativas. Es el delito que se aplicó, una vez descartada la rebelión, a los dirigentes de la Generalitat que protagonizaron el proceso independentista catalán en el otoño de 2017, o a los vecinos de la parroquia de Chandebrito, en la localidad pontevedresa de Nigrán, que en mayo de 2001 intentaron impedir que la Guardia Civil pudiera realizar el traslado de un detenido tras una gresca entre los vecinos. Los controladores que generaron el caos aéreo en diciembre de 2010 llegaron a estar imputados por actuaciones sediciosas, pero finalmente, tras reconocer mayoritariamente los hechos, fueron condenados por abandono de servicio público.

El precedente más cercano de asalto a una cámara de representantes es el asedio al Parlament de Cataluña que se produjo en junio de 2011, en plena oleada de recortes por parte del presidente catalán, Artur Mas. El Tribunal Supremo condenó a ocho activistas que insultaron y vejaron a los diputados cuando accedían a la sede del legislativo catalán a tres años de cárcel por un delito contra altas instituciones del Estado. Sin embargo, este tipo penal no puede aplicarse al caso de Lorca porque las corporaciones locales están expresamente excluidas de su redacción, que persigue a quienes invadan con "fuerza, violencia o intimidación" las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una asamblea legislativa de una comunidad autónoma.

Calificaciones alternativas

Si la Fiscalía opta por una calificación más benevolente para los investigados, el Código Penal brinda la posibilidad de que los que cruzaron el umbral de la sede parlamentaria sin permiso sean imputados por el delito de allanamiento de local de una persona jurídica pública o privada, que está castigado con entre seis meses y un año de cárcel, o desórdenes públicos, con tres años.

Los vídeos del asalto también demuestran cómo los manifestantes que accedieron a la sede del Ayuntamiento se valieron de la fuerza para romper el cordón policial y propinaron empujones a los policías locales y nacionales que custodiaban la entrada, lo que podría traducirse en delitos de atentado contra la autoridad, que están penados con hasta cuatro años de cárcel, y lesiones, en el caso de que los agentes hubieran sufrido daños.

Además, varios concejales del PSOE y Unidas Podemos han relatado cómo los asaltantes se dirigieron a ellos con insultos y en tono amenazante e incluso que llegaron a dirigirles expresiones como "os vamos a matar". El delito de amenazas está castigado con hasta cinco años de cárcel y el de coacciones con tres.

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