Considera prematuro cerrarlo
La Audiencia de Madrid reabre la causa para investigar si Vito Quiles coaccionó a Begoña Gómez
Los detalles La resolución sostiene que los hechos "podrían no responder a un encuentro casual, sino a una actuación buscada deliberadamente" mientras la denunciante desarrollaba una actividad privada en un espacio público.
Resumen IA supervisado
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado el archivo provisional de las diligencias contra Vito Quiles por un incidente ocurrido el 29 de abril en un restaurante, tras el recurso de apelación presentado por Begoña Gómez. El tribunal considera prematuro cerrar el caso sin investigar si hubo coacciones, ya que las grabaciones no descartan la posible afectación a la libertad de Gómez. La Sala destaca que los hechos podrían no ser casuales y que su seguridad reaccionó ante Quiles. La decisión no implica culpabilidad, pero ordena reabrir la investigación para determinar si existen consecuencias penales. laSexta.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación presentado por Begoña Gómez contra el archivo provisional de las diligencias abiertas por los hechos ocurridos el pasado 29 de abril en un restaurante. El tribunal revoca la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción de Majadahonda, que no apreció delito en la actuación de Vito Quiles y ordena reabrir la causa para investigar si los hechos pudieran ser constitutivos de coacciones.
La resolución considera prematuro cerrar el procedimiento sin examinar la posible afectación a la libertad de la denunciante. Aunque las grabaciones aportadas a las actuaciones no acreditarían, según el análisis recogido en el auto, que se produjera un zarandeo o que el denunciado rodeara con el brazo a Gómez para impedirle salir del establecimiento, la Sala entiende que estos extremos no agotan la valoración jurídica de lo sucedido.
Según se recoge en la resolución, el 12 de mayo de 2026, el juzgado acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al considerar que las imágenes no acreditaban determinados episodios de contacto físico denunciados y que no existían indicios suficientes de una infracción penal. Frente a esta decisión, la representación procesal de Gómez interpuso un recurso de apelación por considerar que era necesario iniciar la instrucción y practicar nuevas diligencias de investigación. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.
El tribunal centra su razonamiento en la eventual existencia de coacciones, tipificadas en el artículo 172 del Código Penal. Según expone el auto, las imágenes muestran que el denunciado accedió al restaurante y se dirigió directamente a Gómez, que se encontraba sentada a una mesa con otras personas, tras lo cual la denunciante acabó abandonando el local.
La resolución añade que los hechos "podrían no responder a un encuentro casual, sino a una actuación buscada deliberadamente" mientras la denunciante desarrollaba una actividad privada en un espacio público. El atestado recoge, además, que los integrantes de su dispositivo de seguridad reaccionaron ante la llegada del denunciado y organizaron su protección y evacuación.
A partir de estas circunstancias, la Sala considera que debe analizarse si la conducta pudo limitar la libertad de obrar de Gómez, obligándola a realizar algo que no deseaba o impidiéndole continuar con su actividad. Para apoyar esta valoración, el auto cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de coacciones, que contempla las conductas dirigidas a compeler, imponer o presionar a otra persona para que actúe contra su voluntad.
Los magistrados advierten de que, en esta fase preliminar, no procede excluir la relevancia penal de los hechos ni realizar de forma anticipada una ponderación definitiva entre los derechos y bienes jurídicos que pudieran estar en juego. La decisión no supone, por tanto, una declaración de culpabilidad ni determina que el delito de coacciones se haya cometido, sino que establece la necesidad de investigar esa posibilidad.
Con esta decisión, la Audiencia Provincial devuelve las actuaciones al juzgado de origen para que prosiga el procedimiento y determine, a partir de la investigación que corresponda, si los hechos denunciados pueden tener consecuencias penales.