Ante la "falta de argumentos"
La Audiencia de Madrid revoca la decisión del juez Peinado de continuar la causa contra Begoña Gómez por el trámite del jurado popular
Los detalles Nuevo varapalo para el magistrado. Según el auto, Peinado no ha hecho el "mínimo esfuerzo argumentativo" que justifique la petición de que sea juzgada por un tribunal popular.
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La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que Begoña Gómez sea juzgada por un tribunal popular, al considerar que no se fundamentó adecuadamente. El auto, al que accedió laSexta, señala que el juez no realizó un "mínimo esfuerzo argumentativo" para justificar la continuación del procedimiento por delitos complejos como tráfico de influencias y malversación. La Audiencia critica la falta de concreción en las acusaciones y la ausencia de indicios de criminalidad que justifiquen el avance del caso. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad de que Peinado presente una argumentación futura.
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La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión del juez Peinado de continuar la causa contra Begoña Gómez por el trámite del jurado popular al considerar que esa petición "carece de la necesaria fundamentación" y que el magistrado no ha hecho el "mínimo esfuerzo argumentativo" que justifique esa decisión.
Según el auto, al que ha tenido acceso laSexta, se exigió al juez instructor, Juan Carlos Peinado, una "mínima verificación sobre la consistencia" de las acusaciones "antes de continuar con nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación de su objeto y facilitar las posibilidades de defensa".
Al tratarse de "delitos complejos como son los de tráfico de influencias y malversación, no basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no se quiere obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación", señala la Audiencia de Madrid.
De esta forma, la Audiencia le reprocha que Peinado no se haya esforzado en argumentar por qué un tribunal popular debería juzgar a la mujer del presidente del Gobierno y apunta a que no hay "indicios de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento".
"No tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la noticia contemplada en la denuncia, transformándola en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento", se defiende en el auto.
En este sentido, la Audiencia critica que no se hizo una "mínima delimitación fáctica y concreción de la base incriminatoria" ni se "precisó a los investigados qué concretas conductas son las que justifican la continuación de la causa y cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional como es propio de la instrucción, que dan solidez y consistencia a la hipótesis acusatoria como para justificar la continuación del procedimiento".
Por todo ello, ha decidido anular la decisión de que Begoña Gómez sea juzgada por un tribunal popular, en el caso de que llegue a juicio, aunque da opción a que el juez Peinado dé su argumentación en un futuro.
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