El pago no queda acreditado
La Audiencia Nacional absuelve a López Madrid y Villarejo por la contratación del excomisario para acosar a la doctora Pinto
Los detalles La Sala considera probados los contactos entre los acusados, pero no así la presencia de dádiva, favor o retribución de cualquier clase, sin quedar acreditado que Villarejo ni el Grupo Cenyt solicitaran o recibieran pago alguno por parte de Javier López Madrid.
Resumen IA supervisado
La Audiencia Nacional ha absuelto al comisario José Manuel Villarejo y al empresario Javier López Madrid del encargo para investigar a la dermatóloga Elisa Pinto, con quien López Madrid tenía un conflicto personal. La sentencia también absuelve a Villarejo y a su socio Rafael Redondo del delito de cohecho pasivo, y a López Madrid de cohecho activo, acusaciones formuladas por Pinto. La Fiscalía Anticorrupción no consideró los hechos como delito. El tribunal concluyó que no se probó la existencia de pagos o retribuciones entre las partes, manteniendo la presunción de inocencia y decretando la absolución de los implicados.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Audiencia Nacional ha absuelto al comisario de Policía José Manuel Villarejo y al empresario Javier López Madrid del encargo que este último le hizo al primero para investigar a la médico dermatóloga Elisa Pinto con la que el ejecutivo mantenía un "grave" conflicto personal.
En una sentencia, los magistrados absuelven a Villarejo y también a su socio Rafael Redondo del delito de cohecho pasivo y a López Madrid de cohecho activo del que les acusaba la doctora Pinto en calidad de acusación popular, que pedía penas de seis años de prisión para el comisario y el empresario y de 4 para Redondo.
En este procedimiento, que se ha juzgado como la pieza 24 de la macrocausa Tándem, la Fiscalía Anticorrupción no acusaba al entender que los hechos no eran constitutivos de delito.
La sentencia considera probado que el 10 de diciembre de 2013 los acusados Javier López Madrid y Rafael Redondo Rodríguez, abogado que trabajaba en el Grupo Cenyt y del que era titular el encausado José Manuel Villarejo Pérez, acudieron, a instancias del comisario, al centro de trabajo de María Elisa Pinto Romero en Madrid, con la que el empresario mantenía "un grave conflicto personal que desembocó en denuncias cruzadas entre ambas partes". Una vez allí, López Madrid, según el fallo, acompañado de Redondo, se dirigió a la doctora diciéndole que dejara de hacerle continuas llamadas de teléfono y que si continuaba con las mismas la Policía iría a verla.
Este último, en relación con las llamadas que atribuía a Pinto, aseguró que estaban en poder de la Policía. La Sala considera que no ha quedado acreditado que Villarejo ni el Grupo Cenyt, del que es titular real, solicitaran o recibieran pago alguno por parte de Javier López Madrid a cuenta de estos hechos.
No consta, tampoco, añade la resolución, que el acusado López Madrid conociera, en la fecha de los hechos, que Villarejo fuera funcionario público en activo. El tribunal recuerda en su sentencia que en este procedimiento no se han juzgado los hechos relacionados con los delitos de amenazas, coacciones y lesiones agravadas, que son competencia del Juzgado de lo Penal 10 de Madrid.
Tras examinar la prueba, la Sala considera probados los contactos entre los acusados, pero no así la presencia de dádiva, favor o retribución de cualquier clase, ofrecimiento o promesa recibida o solicitada por el comisario (cohecho pasivo) ni ofrecida ni entregada por el empresario (cohecho activo). A ello se añade, indica la sentencia, que los acusados, en sus respectivas declaraciones, negaron en el juicio cualquier entrega o retribución.
Por todo ello, la Audiencia concluye que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia y que procede la absolución.
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