CONDENAS DE LA TRAMA GÜRTEL
La Audiencia Nacional condena a cuatro años de cárcel a Ricardo Costa, a cinco a Correa y a más de seis a El Bigotes por la Gürtel
La Audiencia Nacional ha condenado a 5 años y tres meses de prisión para el presunto líder de la Gürtel, Francisco Correa, y a 6 años y 9 meses para el responsable de la red en Valencia, Álvaro Pérez, El Bigotes, por su participación en la financiación irregular del PP valenciano. Además, ha condenado al exsecretario general del PP valenciano Ricardo Costaa 4 años de prisión.
La Audiencia Nacional ha condenado al exsecretario general del PP valenciano Ricardo Costa a 4 años de prisión por la financiación ilegal del PP de esa Comunidad en las campañas electorales de 2007 y 2008, a través de contratos falsos con la trama Gürtel.
Además, ha condenado a 5 años y tres meses de prisión para el presunto líder de la Gürtel, Francisco Correa, y a 6 años y 9 meses para el responsable de la red en Valencia, Álvaro Pérez, El Bigotes, por su participación en la financiación irregular del PP valenciano.
Se trata de la segunda sentencia a la Gürtel dictada por la Audiencia Nacional, en la que también ha resultado condenado a 5 años de prisión el número dos de la red y exsecretario de Organización del PP gallego, Pablo Crespo.
En los tres casos, el juez ha apreciado las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de confesión en virtud de las revelaciones realizadas en el juicio, cuando confirmaron la existencia de un sistema de financiación irregular en el PP valenciano en las campañas electorales de 2007 y 2008.
Por otra parte, se ha absuelto al exvicepresidente valenciano Vicente Rambla de los delitos electorales de los que le acusaba la Fiscalía en relación a la financiación irregular del PP en Valencia a través de Gürtel.
La Fiscalía pedía para él 6 años y 3 meses de cárcel, pero el juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, señala que no hay prueba directa que le implique en estos hechos. "Es posible que haya cometido los delitos, pero existe la probabilidad razonable de que no lo hiciera", por lo que acuerda su absolución.