Cuestionaba la legalidad de la normativa
La Audiencia Nacional cuestionó en diciembre la ley española que impide a los etarras descontarse penas cumplidas en otros países de la UE
El caso analizado es el de la etarra Soledad Iparaguirre, Anboto, y la cuestión prejudicial se planteó en diciembre de 2023, después de que en abril de ese año el Supremo anulara la absolución que había acordado la AN.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene pendiente responder a una cuestión prejudicial planteada en diciembre pasado por la Audiencia Nacional en la que se cuestionaba la legalidad de la normativa que impide descontar en España las penas cumplidas en otros países de la Unión Europea.
El caso analizado es el de la etarra Soledad Iparaguirre, Anboto, y la cuestión prejudicial se planteó en diciembre de 2023, después de que en abril de ese año el Supremo anulara la absolución que había acordado la Audiencia Nacional tras ser juzgada por participar en la entrega de material explosivo a un comando de la banda terrorista que finalmente atentó contra la Comisaría de Policía de Oviedo en julio de 1997.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal (José Antonio Mora, José Ricardo de Prada y María Fernanda García) se dirigió al TJUE sobre la cuestión de fondo de la reducción de penas a etarras: si la ley española cumple la normativa europea al no descontar del máximo de cumplimiento las penas cumplidas en otro país de la UE.
Según ha podido saber laSexta, la magistrada María Fernanda García hizo un voto particular en el que decía que los otros dos magistrados (Alarcón y De Prada) tomaron la decisión de acudir al TJUE sin contar con ella y sin la posibilidad de expresar sus "discrepancias".
En el caso de Anboto, el tribunal destacaba que, con la actual legislación, cumpliría 20 años en Francia y otros 30 en España, lo que supone una "clara desproporción punitiva".