POR UNA NORMATIVA DE LA UE, AL DESCONTAR LAS PENAS QUE CUMPLIERON EN FRANCIA

La Audiencia Nacional excarcela a los etarras 'Santi Potros' y Plazaola tras descontar el tiempo pasado en prisión en Francia

La Audiencia Nacional ha decretado la excarcelación del histórico dirigente etarra Santiago Arrospide Sarasola, alias 'SantiPotros', y de otro miembro de la banda, Alberto Plazaola Anduaga, por el descuento de las penas a las que fueron condenados en Francia de acuerdo a una normativa europea.

La revisión de la fecha de la excarcelación definitiva de los dos etarras, Santiago Arrospide y Alberto Plazaola, acordada por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia, ha sido recurrida por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo porque entiende que las condenas en Francia y España deben tener conexión y que en todo caso se excluyen las dictadas en el país galo antes de 2010.

'SantiPotros', considerado exresponsable del aparato militar de ETA, banda de la que luego se desvinculó, está ingresado en la prisión de Alicante II y fue condenado, entre otros, por el atentado de Hipercor de Barcelona de 1987, donde murieron 21 personas.

La condena que ahora se le acumula es una sentencia a 10 años de prisión dictada en 1990 en Francia, donde fue detenido en 1987 y extraditado a España en 2000.

A 'SantiPotros' se le aplicó la doctrina Parot y se estableció su excarcelación en 2030, pero luego el tribunal de Estrasburgo anuló esta doctrina y su licenciamiento definitivo se fijó el 24 de septiembre de 2025.

Ahora, la sección primera ha establecido su fecha de excarcelación con efectos desde el 27 de enero de 2013.

Plazaola, que cumple condena en Teixeiro (A Coruña), fue condenado a 36 años de cárcel por dos delitos de asesinato frustrado en relación con la colocación de una bomba en un bar de Ekoriatza (Guipúzcoa) en 1987 y a otros 10 años por un delito de estragos.

En Francia, fue sentenciado a una pena de 7 años en 1994 que cumplió en el país galo y que ahora se le acumula a las condenas españolas, por lo que su fecha de licenciamiento se ha fijado con efectos desde el 24 de agosto de 2013.

La Audiencia Nacional también ha ordenado la revisión del tiempo de estancia en prisión de otros dos etarras, Francisco Mújica Garmendia, y Rafael Caride

Los magistrados de la Audiencia Nacional están divididos a la hora de aplicar la decisión marco de la UE de 2008, incluida en la legislación nacional por una ley orgánica aprobada por el Congreso el pasado 12 de noviembre y que entró en vigor ayer, ya que otra sección, la segunda, se mostró en contra de rebajar la pena al etarra Iñaki Bilbao Beaskoetxea.

La normativa europea ya ha afectado sin embargo a otro caso, el de la etarra arrepentida Carmen Gisasola, que fue excarcelada el pasado noviembre.

La sección primera de la Audiencia Nacional también ha ordenado la revisión del tiempo de estancia en prisión de otros dos etarras, Francisco Mújica Garmendia, alias 'Pakito', y Rafael Caride, alias 'Simón', sobre el que aún se tienen que pronunciar las cárceles en las que están ingresados.

Ahora que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha anunciado que presentará recurso contra la revisión de las penas de los cuatro etarras (los dos que han quedado en libertad heste jueves más 'Pakito' y 'Simón'), el Tribunal Supremo se tendrá que pronunciar sobre el alcance de la normativa europea a la hora de rebajar las penas de los etarras.

La Fiscalía apela a la disposición adicional de la ley orgánica que aprobó el Congreso para incluir la normativa europea en la legislación nacional, que establece que no se aplica la acumulación a condenas dictadas por tribunales de la UE antes de agosto de 2010, cosa que ocurre para algunos etarras.

También argumenta que se ha infringido la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente su artículo 988, que establece que los delitos solo se acumulan cuando hubieran podido ser juzgados en un mismo proceso, es decir, cuando existe conexión entre los hechos por los que se les condenó en Francia y los enjuiciados luego en España.

Según la Fiscalía, las decisiones marco de la UE no son vinculantes como sí son las directivas, de manera que sus preceptos no pueden ir en contra de la normativa española, como podría ser el caso de esta decisión, que contravendría la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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