En consonancia con el Supremo

La Audiencia Nacional ve terrorismo en el caso Tsunami por los daños materiales y personales

La fiscalía había presentado un recurso en el que atribuye los hechos a desórdenes públicos. Sin embargo, la sala basa su negativa al recurso en los argumentos esgrimidos en el auto del Tribunal Supremo del pasado 29 de febrero.

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la Fiscalía en el que consideraba los hechos atribuibles a la plataforma Tsunami Democràtic como desórdenes públicos y no como terrorismo en concordancia con la decisión del Tribunal Supremo, que avaló recientemente la instrucción del juez Manuel García Castellón.

En su auto, la sección tercera de lo Penal entiende que de esa resolución se desprende la existencia de un posible delito de terrorismo con perjudicados y el posible uso de instrumentos aptos para causar graves daños materiales y personales, con numerosos heridos y un agente de la Policía Nacional que quedó inconsciente tras impactar en su cabeza una piedra, lo que obligó a su traslado a un hospital.

La sala basa su negativa al recurso del fiscal, que pedía remitir esta causa a los juzgados de Cataluña por tratarse de un delito de desórdenes públicos, en los argumentos esgrimidos en el auto del Tribunal Supremo del pasado 29 de febrero. El Supremo asumió la causa de Tsunami por diversos delitos, entre ellos el de terrorismo, contra los aforados en este procedimiento, el eurodiputado y expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el diputado autonómico catalán Ruben Wagensberg, mientras que acordó mantener en la Audiencia la competencia para investigar a los no aforados.

El Tribunal desestima también el recurso de la investigada Marta Molina en el que calificaba de prospectivas las diligencias de investigación acordadas por García-Castellón en el auto ahora recurrido.

La Sala rechaza igualmente el recurso del investigado Josep Lluis Aalay, mano derecha de Puigdemont, en el que señalaba que no había elemento alguno que acreditara, ni siquiera de forma indiciaria, que hubiera tenido una participación penalmente relevante en los hechos investigados.

Los magistrados responden que los indicios contra Alay vienen recogidos en el auto del juez instructor en el que acordó su citación como investigado, en un oficio de la Guardia Civil y en el mencionado auto del Tribunal Supremo por el que se declaró competente para investigar a Puigdemont. Las acciones atribuidas a Alay, dice la Audiencia, "no son las de un simple mensajero a asistente ajeno a los hechos de que trata y de la información que transmite. La envergadura de las acciones llevadas a cabo por Tsunami Democratic relatadas en el auto recurrido y la participación descrita de Josep Luis Alay evidencian lo esencial que era su participación para el desarrollo de aquellas".

Desde que el Supremo avalara la investigación por terrorismo en el caso Tsunami, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ido desestimando los recursos interpuestos contra las decisiones que ha ido adoptando el magistrado tras elevar exposición razonada al alto tribunal para que se hiciera cargo de la investigación a los aforados.

En esas otra resoluciones, la Sala indicaba que la decisión del Supremo ha dado ya respuesta a las cuestiones planteadas por las defensas de estos dos investigados, tanto respecto al órgano judicial que debe investigar los hechos como en lo referente al delito de terrorismo.

El Supremo finalmente ha asumido la causa por terrorismo y ha abierto una investigación a Puigdemont y al otro aforado, de forma que todos los recursos ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que cuestionaban la decisión del magistrado de elevar la causa al Alto Tribunal, al tiempo que seguía acordando la práctica de nuevas diligencias, han perdido su objeto y han quedado desestimados.

laSexta/ Noticias/ España