En libertad provisional
La Audiencia rechaza el ingreso en prisión del excomisario Villarejo al no observar riesgo de fuga
El Tribunal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción y ha acordado que José Manuel Villarejo y Rafael Redondo sigan en libertad provisional con medidas cautelares al considerar que no existe riesgo de fuga.
El Tribunal de la Audiencia Nacional que ha condenado a 19 años de cárcel al comisario jubilado José Manuel Villarejo y a 13 años a su socio Rafael Redondo por el 'caso Tandem' ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción y de las acusaciones para que ingresen en prisión con el fin de sus penas y ha acordado que ambos sigan en libertad provisional con medidas cautelares.
En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal imponen a los dos condenados la obligación de comparecer en el juzgado de su domicilio cada 15 días y también ante la Audiencia siempre que fueran requeridos, la prohibición de salir del territorio nacional, la retirada de pasaporte y la comunicación de cualquier cambio de domicilio.
La Sala considera que no solo se requiere para acordar el ingreso en prisión la existencia de una condena elevada, pues esta debe ir acompañada de circunstancias adversas que evidencien un riesgo de fuga.
En este caso, señala que Villarejo estuvo en prisión desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el 10 de febrero de 2020, que ha atendido a todos los llamamientos judiciales y ha comparecido a todas las sesiones del juicio menos aquellas en las que se autorizó su ausencia. Apunta, además, que se personó sin demora en la Secretaría del Tribunal para que se le notificara la sentencia a pesar de que era conocedor del fallo condenatorio.
La Audiencia explica que Villarejo ha sido condenado a 19 años de prisión, pero no lo fue en virtud de un delito de extrema gravedad merecedor de tan severa sanción punitiva, si no que esa condena resulta de la adición de penas impuestas por delitos de encubrimiento y revelación de secretos de empresa y particulares (cuatro) y falsedad en documento mercantil (dos).
"El solo dato de las elevadas penas impuestas no conlleva una justificación autónoma suficiente para determinar la legitimidad de la adopción de esta medida, debiendo de apreciarse en conjunción con los demás requisitos, no bastando con atender solo a la gravedad de la pena concretamente impuesta", afirma el auto, haciendo referencia a la doctrina del TC en este sentido.
En el caso de Redondo, los magistrados tienen igualmente en cuenta que estuvo en prisión desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el 14 de septiembre de 2018, que ha atendido los llamamientos del Tribunal y que ha comparecido a las sesiones del juicio oral salvo una que se le autorizó por fallecimiento de su padre