Ley de Memoria Democrática

De 'Bandera Comandante Franco' a 'Bandera de España': la Audiencia Nacional avala el cambio de nombre de una bandera de la Legión

¿Por qué es importante? Los magistrados de la Sección Quinta ha desestimado un recurso presentado por la Fundación Francisco Franco y afirman que el cambio está respaldado por la Ley de Memoria Democrática.

De 'Bandera Comandante Franco' a 'Bandera de España', así va a pasar a llamarse la que porta un regimiento de la Legión. Lo ha avalado la Audiencia Nacional, que ha desestimado un recurso presentado por la Fundación Francisco Franco. Un cambio respaldado por la Ley de Memoria Democrática.

Se trata de la bandera del Tercio Gran Capitán 1º de la Legión de la Comandancia General de Melilla. Allí la bandera ha llevado durante más de 80 años el nombre de Comandante Franco porque el que fuera generalísimo, primero fue el máximo responsable del destacamento, para cuyo emblema escogió dos cabezas de jabalí, una forma de representar a una de las tres unidades del Tercio.

Pero Defensa cambió su nombre en 2023 por uno mucho más sencillo, Bandera España, para cumplir. Los magistrados de la Sección Quinta han desestimado ahora el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco en el que pedía mantener la denominación original por entender que el Ministerio de Defensa había actuado de forma sectaria por "exclusivas razones ideológicas".

A juicio de esta entidad, la unidad militar mencionada tiene el nombre de uno de sus fundadores y hace referencia a un hecho histórico que garantizó la españolidad de Melilla y de sus habitantes. Añadía, además, que la Ley de Memoria Democrática no tiene por misión borrar todo lo que guarde relación con Franco sino suprimir elementos de división entre ciudadanos.

La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia y señala que el cambio de denominación está amparado en el artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, que enumera las medidas que tienen por finalidad eliminar elementos de división entre la ciudadanía y supongan exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial.

En este caso, explica que, tal y como sostiene la Administración, "el mero enaltecimiento del máximo dirigente del régimen anterior es contrario a los principios y fines de la misma (LMD) debiendo la Administración poner fin a aquel".

También apunta la Administración que "la persona que lideró el alzamiento en 1936 y el posterior régimen político supone un símbolo de esas fases de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad" y por ello no cabe excluir sus vicisitudes militares previas a 1936.

La Sala rechaza igualmente la pretensión de la Fundación Francisco Franco de presentar una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, ya que para hacerlo deberían existir dudas razonables sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso, presupuesto que en este caso no concurre.

En cuanto a las costas del procedimiento, la Audiencia impone el pago a la parte recurrente con un límite de 1.500 euros, conforme a la regla general del vencimiento establecida en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa cuando la sentencia es desestimatoria.

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