PUEDE SOLICITARSE DESDE EL 15 DE JUNIO
Entra en vigor el Ingreso Mínimo Vital: quién y cómo solicitar la prestación
El Ingreso Mínimo Vital podrá solicitarse desde el próximo 15 de junio. El BOE oficializa la medida este lunes y detalla cómo acceder a la prestación. Te explicamos cómo solicitarla y qué requisitos hay que cumplir.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el decreto por el que entra en vigor el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación concebida para "combatir la pobreza extrema", según destacaba anoche el ministro José Luis Escrivá en El Objetivo, de la que se beneficiarán unas 850.000 familias en situación de vulnerabilidad.
El IMV funciona cubriendo la diferencia entre los recursos económicos de la persona o unidad familiar y un nivel mínimo de renta, preestablecido en función de las características del hogar en cuestión. A tal efecto, el BOE detalla diferentes cuantías para 14 tipologías de hogares, a las que les corresponden distintos umbrales de renta garantizada.
Así, la cuantía mensual de renta garantizada de un beneficiario individual equivale al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas (5.538 euros), dividido entre 12: 461,5 euros al mes. La cuantía del Ingreso Mínimo Vital que percibirá esa persona será la diferencia entre ese umbral de renta y los recursos económicos de que disponga.
Si de la prestación se beneficia una unidad de convivencia, entonces la renta mínima garantizada se incrementará en función de los miembros que la compongan en un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, hasta un máximo del 220%. En el caso de que la familia sea monoparental, a esta cuantía se le sumará un complemento adicional del 22%.
Asimismo, la renta garantizada podrá incrementarse si se acreditan gastos de alquiler de vivienda habitual superiores al 10% del umbral de renta que corresponda. En la tabla que acompaña estas líneas puedes consultar los umbrales de renta mínima que cubrirá el IMV para cada tipo de hogar:
Quién puede pedirlo: requisitos
Pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital las personas "en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes", según establece el BOE de este lunes.
Para determinar que concurre esta circunstancia, se tendrán en cuenta los recursos económicos de todos los miembros del hogar y se considerará cumplida cuando el promedio mensual de sus ingresos y rentas anuales sea inferior, al menos en 10 euros, al umbral de renta garantizada para la tipología de hogar que corresponda (detalladas en la tabla anterior).
A este efecto no computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción u otras ayudas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No obstante, no se tendrá derecho a percibir la prestación si se posee un patrimonio cuyo valor exceda ciertos límites (establecidos, también, en función del tipo de hogar), que se detallan en la siguiente tabla, quedando excluida, en cualquier caso, la vivienda habitual.
Tampoco podrán acceder al Ingreso Mínimo Vital los hogares en los que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
Por otra parte, los beneficiarios del IMV deberán llevar residiendo legalmente en España al menos un año,con excepciones en el caso de los menores que se hayan incorporado más recientemente a la familia por nacimiento o adopción, así como en el caso de las víctimas de trata, explotación y violencia machista).
Es necesario, asimismo, que el solicitante haya pedido las pensiones y prestaciones a las que pudiera tener derecho (salvo ayudas de asistencia social de las Comunidades Autónomas) y, si es mayor de edad o menor emancipado, estar inscrito como demandante de empleo.
En este sentido, el Ingreso Mínimo Vital sí es compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, para que percibir la prestación "no desincentive la participación en el mercado laboral", según establece el BOE. Los límites a estos ingresos se desarrollarán reglamentariamente, según el decreto, en diálogo con los agentes sociales y con especial atención a las personas con discapacidad y familias monoparentales.
Cómo y cuándo pedirlo: solicitud
El Ingreso Mínimo Vital puede solicitarse a partir del 15 de junio, aunque para las personas que lo hagan en los tres próximos meses la prestación tendrá efecto retroactivo al día 1 de junio.
La solicitud se realizará mediante un modelo normalizado, junto a la documentación necesaria para acreditar los requisitos para acceder él. Los documentos que debe aportar el solicitante vienen detallados en el Artículo 19 del Real Decreto, que puedes consultar en el documento unas líneas más abajo.
La solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de los canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) habilite para ello.
En cuanto a la documentación, si en el momento de la solicitud no obran en poder de la Administración ni el interesado puede aportarlos, este incluirá una declaración responsable en la que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos y los gastos de alquiler, el titular del IMV y los miembros de la unidad de convivencia también cumplimentarán una declaración responsable.
Si se reconoce el derecho al Ingreso Mínimo Vital, la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.