Crisis de vivienda
El segundo decreto de vivienda incluye que el casero indemnice con 12 mensualidades al inquilino si rompe el contrato de alquiler
Los detalles El decreto de alquileres indefinidos (cuya convalidación en el Congreso es prácticamente imposible) obligará al propietario a indemnizar al inquilino si rompe el contrato. Lo ha desvelado el ministro Bustinduy en los pasillos del Congreso. "Si te despiden, te tienen que indemnizar, si no hay una causa justificada", ha ejemplificado.
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha avanzado este miércoles que el decreto ley que establece la renovación automática de los contratos de alquiler para convertirlos en indefinidos obligará al propietario a indemnizar al inquilino si decide romper el contrato. No obstante, a estas horas este segundo decreto, aún no publicado en el BOE, tiene prácticamente imposible su convalidación en el Congreso este viernes.
A juicio del ministro, el modelo de contratos indefinidos existe "en media Europa" y ha asegurado que lo que plantea es algo "de sentido común", que es cuando un contrato vence a los cinco años, si es una persona jurídica quien suscribe ese contrato, se renueva automáticamente a no ser que haya una causa justificada.
Bustinduy ha explicado que las causas justificadas para no renovar un contrato serían que el propietario lo necesite para vivir, para que viva un familiar o una causa similar, y ha subrayado que "si no quiere renovar ese contrato, tendrá que indemnizar". El titular de Consumo ha señalado que es un mecanismo similar al de las relaciones laborales. "Si te despiden, te tienen que indemnizar, si no hay una causa justificada", ha apuntado.
En concreto, el texto del decreto, recogido por Europa Press, establece que, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración del contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica, el alquiler se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete en el caso de los arrendadores personas jurídicas, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no prorrogarlo.
El arrendador deberá comunicar su voluntad de no prorrogar el contrato con al menos seis meses de antelación, frente a los dos meses que se mantienen para el inquilino. Si el propietario decide no continuar con el alquiler, deberá indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, como mínimo, a doce mensualidades de la renta de una vivienda de características similares.
Esta indemnización no se aplicará en determinados supuestos, entre ellos cuando el propietario, siendo persona física, necesite la vivienda para sí o para familiares de segundo grado, cuando el inquilino no haya habitado la vivienda durante más de seis meses en los doce anteriores a la notificación o cuando disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio. Tampoco procederá si las partes suscriben un nuevo contrato o si el arrendatario rechaza una oferta fehaciente de nuevo contrato que cumpla las condiciones establecidas en la norma.
El decreto mantiene además las prórrogas extraordinarias para los casos de vulnerabilidad social y económica y para las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado. La primera podrá alcanzar un año y la segunda, tres años, y esta última tendrá carácter preferente frente a otras prórrogas extraordinarias previstas por ley.
Se aplicará a los contratos vigentes
El nuevo régimen será aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que estén vigentes cuando entre en vigor, respecto de los vencimientos del contrato o de sus prórrogas que se produzcan con posterioridad.
Los contratos que ya se encuentren en el periodo de prórroga previsto en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su redacción anterior continuarán en ese régimen hasta su término y, después, quedarán sujetos a la nueva regulación. Para los contratos a los que resten menos de seis meses para vencer, el arrendador podrá comunicar su voluntad de no prorrogar con una antelación mínima de cuatro meses.
En el caso de los contratos que se encuentren en situación de tácita reconducción, quedarán sujetos al nuevo artículo 10 a partir del primer vencimiento de ese periodo que se produzca una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto. Las comunicaciones realizadas antes de la entrada en vigor para poner fin a la tácita reconducción conservarán su eficacia y no darán lugar a la indemnización prevista en el nuevo régimen.
Además, la norma establece que la prórroga extraordinaria prevista en el primer decreto de vivienda no será aplicable cuando proceda la nueva prórroga del artículo 10.1 de la LAU. Cuando esa prórroga extraordinaria sí se aplique a un contrato cuyo propietario haya comunicado válidamente su voluntad de no renovarlo, el contrato finalizará al término de dicha prórroga, salvo que las partes acuerden continuar con el alquiler o suscriban un nuevo contrato.