Causa contra Begoña Gómez

Un CGPJ dividido propone al promotor de la Acción Disciplinaria sancionar con una falta grave al juez Peinado por señalar a policías

Los detalles La decisión ha sido adoptada con cuatro votos a favor de los vocales progresistas y cuatro en contra de los conservadores, desempatando con el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado remitir al promotor de la acción disciplinaria el auto emitido el pasado sábado por el juez Juan Carlos Peinado, en el que comunicaba la apertura de juicio oral a Begoña Gómez, para que decida si sus palabras asegurando que la Policía podía ayudar en una hipotética fuga de la esposa de Pedro Sánchez "bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos" constituyen una falta grave. La decisión ha sido adoptada con cuatro votos a favor y cuatro en contra, desempatando con el voto de calidad de la presidenta, Isabel Perelló.

Tras este paso acordado en la reunión de urgencia de la Comisión Permanente, el promotor debe decidir si las acusaciones a los escoltas de Moncloa son constitutivas de una falta grave del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) "el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial".

Esta decisión llega después de que los vocales se reuniesen de forma telemática este domingo tras las duras críticas efectuadas por los sindicatos y asociaciones policiales, que denunciaron el grave daño que el auto hace a la confianza en los agentes por el cuestionamiento de su cumplimiento de la legalidad.

Los vocales conservadores, en contra

Los cuatro vocales de corte conservador que fueron nombrados por el Partido Popular (PP) han votado en contra de que se explore la posibilidad de expedientar al juez Peinado por una falta grave. Se trata de José Eduardo Martínez Mediavilla, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera. En su voto defienden que "cualquier actuación del CGPJ sobre este particular supondría inmiscuirse ilegítimamente en las competencias que únicamente corresponden a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso; afectando a los principios constitucionales de exclusividad de la jurisdicción y de independencia judicial".

Además, argumentan que, para ellos, Peinado "está explicando los motivos por los que él entiende que procede su decisión de adoptar medidas cautelares. Esa decisión es estrictamente jurisdiccional y revisable únicamente por la vía ordinaria de los recursos que caben contra ella, sede natural en la que puede apreciarse una eventual ausencia, insuficiencia o desacierto de la motivación. Ese juicio revisor no es competencia del CGPJ por vía disciplinaria".

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