Plazos y requisitos
¿Cómo y hasta cuándo se puede votar por correo en las elecciones en Madrid del 4-M?
La solicitud del voto por correo para las elecciones de Madrid del 4 de mayo está abierta hasta el próximo 24 de abril. Para las personas en el extranjero, la fecha límite es el 5 de abril.
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Las elecciones en la Comunidad de Madrid se mantienen para el próximo 4 de mayo. Por tanto, el próximo domingo 18 de abril a las 0:00 horas dará inicio la campaña electoral que se extenderá hasta las 0:00 horas del lunes 3 de mayo, un total de quince días.
Como en las pasadas elecciones catalanas, la seguridad por el incremento de casos de coronavirus es una de las principales preocupaciones de muchos ciudadanos que ya valoran emitir su voto por correo para estos comicios. Te contamos dónde, cómo y hasta cuándo solicitar el voto por correo.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo?
El voto por correo se puede solicitar desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta el 24 de abril de 2021, en el caso de residentes en España, o hasta el 5 de abril, en el caso de residentes en el extranjero. Tras este paso, Correos enviará tu petición al Instituto Nacional de Estadística (INE) y a la Oficina del Censo Electoral (OCE) y estos mismos te enviarán la documentación para votar por correo a la dirección que figure en la solicitud.
La documentación necesaria para ejercer el derecho a voto por correo, que será enviada por la OCE entre el 14 y el 27 de abril, es la siguiente:
- Certificado de inscripción al censo
- Una papeleta con las candidaturas que se presentan
- Una hoja con los pasos a seguir
- El sobre al presidente de la mesa asignado
- El sobre de votación
Después de cumplimentar dicha documentación, podrás votar entregándole al cartero el sobre con el voto dentro de los plazos previstos.
¿Quiénes pueden votar por correo?
Pueden solicitar el voto por correo los ciudadanos españoles residentes en Madrid que tengan derecho a voto y lo hagan dentro de los plazos establecidos. Asimismo, también podrán votar los electores que residan en el extranjero, los que residan temporalmente fuera y los electores que residan en el extranjero y se encuentren en España.
No obstante, es fundamental saber que si se vota por correo no se podrá modificar la elección posteriormente ni votar de forma física en el colegio electoral.
¿Dónde solicitar el voto por correo?
Para solicitar el voto por correo puedes hacerlo cumplimentando un impreso en cualquier oficina de Correos o bien de manera online en su página web sin tener que acudir presencialmente. Para el último caso deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico y de Autofirma para poder autenticarse y cumplimentar la solicitud.
¿Y si estoy en el extranjero?
Si eres ciudadano español inscrito en algún municipio de la Comunidad de Madrid y resides fuera de España o estás de paso en el extranjero, también puedes ejercer el derecho a voto solicitándolo hasta el 5 de abril.
El primer paso es asegurarte que estás inscrito como no residente, si estás temporalmente en el extranjero, o dado de alta en el Consulado, en el caso de residir fuera. Tras rellenar la solicitud de voto y recibir la documentación electoral en tu domicilio, podrás votar de la siguiente manera:
- Si estás temporalmente en el extranjero: voto por correo a la mesa electoral correspondiente en España.
- Si resides en el extranjero: voto por correo postal a la oficina consular o voto en la urna habilitada en la oficina consular.
En este enlace puedes consultar toda la información relevante en cuanto al voto en el extranjero.