PUEDEN CONLLEVAR HASTA 10 DELITOS
¿Cómo luchar contra los bulos sin caer en la censura?
Para poder perseguir penalmente un bulo, el mensaje debe corresponderse con alguno de los delitos recogidos en el Código Penal. "La libertad de expresión no ampara el derecho a mentir, ampara opiniones y críticas", recuerda Joaquim Bosch.
Las fotografías incendiarias se transmiten por Whatsapp con la misma velocidad con la que una chispa destruye un bosque entero. Un ejemplo son las que muestran medio centenar de ataúdes dispuestos en hileras en un pabellón junto a la leyenda "imágenes de la España que nos está dejando Pedro Sánchez". Sobre ellas se sitúan las siglas del PSOE en blanco sobre fondo rojo aunque el corazón que la formación ha utilizado como logo en sus últimas campañas electorales se ha convertido ahora en un dibujo del coronavirus. Los vídeos también se propagan como el fuego. El que muestra cientos de bolsas mortuorias apiladas en el suelo se acompaña del siguiente texto: "Grabado hoy con cámara en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid. No son mil muertos diarios. Son muchos más. Tirados por el suelo, en bolsas, como perros".
La imagen de los ataúdes no se corresponde con la España de Pedro Sánchez que los autores del montaje quieren denunciar sino con un naufragio de inmigrantes en la isla italiana de Lampedusa; y el vídeo no es del Ramón y Cajal sino de un hospital de Guayaquil, la capital económica de Ecuador. La distribución masiva de estos dos bulos de manual está siendo investigada por la Unidad de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado, que incoó diligencias a partir de una denuncia presentada por Unidas Podemos en la que se ponía de relieve la existencia de "una organización criminal" que difunde de forma masiva este tipo de mensajes con el objetivo de "causar malestar y alarma social, debilitando así la necesaria confianza en el Gobierno de España y la unidad de toda la sociedad en la lucha contra una emergencia sanitaria de una naturaleza hasta ahora desconocida".
La lucha contra el incendio de los bulos se ha convertido en un empeño del Gobierno en plena crisis del coronavirus. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo defendió el 6 de abril que las noticias falsas "impiden el derecho a recibir información veraz" e incluso apuntó a la necesidad de desarrollar un cambio legislativo a futuro para contar con "instrumentos legales contra quienes contaminan a la opinión pública". El general de la Guardia Civil José Manuel Santiago aseguró que el cuerpo trabajaba en "minimizar el clima contrario a la gestión de crisis del Gobierno" para matizar, dos días después, que "en ningún momento" se refería a la "crítica política".
Para poder perseguir penalmente un bulo, el mensaje debe corresponderse con alguno de los delitos recogidos en el Código Penal y no chocar con la jurisprudencia establecida por el Supremo y el Constitucional. "La libertad de expresión no ampara el derecho a mentir, ampara opiniones y críticas en las que no pueden intervenir ni el Gobierno ni los jueces. Pero hay que delimitar la libertad de expresión y el derecho de la información porque la mentira no tiene protección constitucional", opina Joaquim Bosch, portavoz territorial de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD). A su juicio, "quienes difunden bulos tóxicos tienen que ser desenmascarados" y es necesario proteger "el derecho de la sociedad a recibir información veraz".
La jueza María Jesús del Barco, portavoz de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), cree que las noticias falsas no tienen "encaje penal". "Por encima de todo está la libertad de expresión y de opinión, que es lo que enriquece a una sociedad democrática", apunta en declaraciones a laSexta. Opina que los bulos "han existido siempre" y recuerda que durante el proceso independentista catalán se difundieron imágenes de cargas policiales en Cataluña que correspondían a Chile. "Mentiras ha habido toda la vida", resume.
Una decena de delitos diferentes
La Unidad Técnica de la Fiscalía General del Estado, sin embargo, ha elaborado un informe en el que define los delitos que se pueden estar cometiendo cuando se difunde un bulo. "La actual situación de crisis sanitaria en la que se encuentra sumido nuestro país constituye el caldo de cultivo propicio para que algunas personas, aprovechando el desconcierto existente, traten de atacar determinados bienes jurídicos, entre ellos el patrimonio y singularmente el de aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad", justifica el documento.
La primera opción es que se trate de un delito de odio, castigado con penas de uno a cuatro años de prisión, pero para ello es necesario que la discriminación esté motivada por cuestión de raza, ideología, religión, orientación sexual o creencias. Este tipo penal es el que el PSOE atribuye a Vox en otra denuncia que ha hecho llegar a la Fiscalía por propagar, entre otros, un tuit en el que se mostraba un montaje de la Gran Vía repleta de ataúdes a partir de una imagen del fotógrafo Ignacio Pereira. También el que ha motivado la apertura de diligencias por dos vídeos de agresiones atribuidos falsamente en las redes sociales a menores extranjeros no acompañados y en el que la Policía Nacional quiere encajar los carteles anónimos insultantes que han tenido que leer en sus viviendas algunos profesionales sanitarios y trabajadores de supermercados.
La Fiscalía también considera que un bulo puede constituir un delito de desórdenes públicos, castigado con penas de entre tres meses y un año de cárcel, en situaciones extremas. Es decir, si su difusión contiene “mensajes de alarma, atentados terroristas o catástrofes” que impliquen “situaciones de peligro para la sociedad o hagan necesario el auxilio y activación de los servicios de emergencia”.
El abanico penal contra los bulos se completa con las injurias o calumnias con publicidad (castigadas con penas de hasta dos años de cárcel), la revelación de secretos que pongan al descubierto datos personales (entre dos y cinco años) y los delitos contra la integridad moral para las ofensas más graves (hasta dos años). A ellos hay que añadir delitos contra los consumidores, la salud pública, estafas o intrusismo, que podrían ser aplicables a la comercialización de productos milagro o métodos curativos para enfrentarse a la enfermedad.