Familiar o coniviviente
Cómo y quién puede pedir el nuevo permiso de cuidados de hasta 5 días renumerados, aprobado por el Gobierno
Se ha decidido aprobar estas medidas a través de un decreto, a petición del Ministerio, ya que forman parte de la trasposición de una directiva europea sobre este tema que tiene un plazo para ser aprobada.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes hasta tres permisos para la conciliación para la vida familiar se incluían en la Ley de Familias impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, y cuya tramitación en el Congreso decayó con la convocatoria de elecciones.
Fuentes del departamento que dirige Ione Belarra han explicado que se ha decidido aprobar estas medidas a través de un decreto, a petición del Ministerio, ya que forman parte de la trasposición de una directiva europea sobre este tema que tiene un plazo para ser aprobada.
Una de estas medidas aprobadas por el Ejecutivo consiste en un permiso de cuidado de máximo cinco días al año para utilizar en caso de que un familiar sufra un accidente o una enfermedad grave, que sea hospitalizado o sometido a una intervención quirúrgica sin hospitalización y que necesite reposo. Se podrá utilizar cuándo la persona que requiera de cuidados sea un familiar o incluso de alguna persona que conviva en el domicilio familiar.
El permiso para que los trabajadores cuiden a familiares a su cargo se aprobó en el consejo y estará incluido en la norma y será remunerado, aunque tendrá una duración máxima de cinco días, como defendía Hacienda, y no de siete, como planteaba Derechos Sociales. Cabe resaltar que los cinco días son el mínimo obligatorio para todos los países de la UE que establece la directiva europea 2019/1158 sobre conciliación, por tanto el permiso podría haber tenido una duración mayor.
Cómo y quién se podrá solicitar
Tal y como recoge la Ley de Familias, para disfrutar de este permiso la persona trabajadora tendría que dar previo aviso en su trabajo y justificación de la hospitalización o enfermedad de la persona a su cargo para ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración durante de cinco días.
Además, aquellos que podrán solicitarla serán los trabajadores cuyo cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio requieran el cuidado efectivo del trabajador.