Y la falta de medios de protección

Condena a la Comunidad de Madrid por las condiciones en la Atención Primaria: el Supremo elimina la obligación de fijar cupos máximos de pacientes

LaSexta ha tenido acceso a la sentencia del Supremo que confirma la condena del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid por las condiciones de trabajo de los sanitarios.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid por las condiciones de trabajo de los sanitarios de atención primaria y del personal de pediatría, así como por la falta de medios de protección durante la pandemia, tal y como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta.

La Sala de lo Social señala en la sentencia que ha analizado los recursos interpuestos por la asociación 'Atención Primaria Se Mueve', en los que reclamaban que se dictase una sentencia en la que se declarase que "las administraciones demandadas están vulnerando los derechos de los demandantes, médicos de atención primaria y pediatras, en materia de integridad física, de salud, al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo para garantizar su salud e integridad física de forma eficaz, incumpliendo los artículos 15, 40.2 y 43 del texto constitucional".

Además, la asociación pedía que en la sentencia se reconociera que "las administraciones demandadas son responsables de las consecuencias ilícitas del incumplimiento en materia de prevención, al no proteger de forma eficaz a los empleados públicos del sistema sanitario demandantes, al no analizar y valorar la totalidad de elementos que inciden en el análisis preventivo de sus puestos de trabajo".

Así, los jueces del Supremo han avalado en su mayor parte la sentencia del TSJ que obligaba a la Comunidad de Madrid a evaluar los riesgos de los puestos de trabajo, aunque rechaza que la Justicia pueda obligar al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a hacer un tipo concreto de evaluación de estos riesgos.

Además, el TS ha eliminado la obligación fijada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de establecer cupos máximos de pacientes y el tiempo que se debe dedicar a cada uno. En sus recursos, 'Atención Primaria Se Mueve', pedía que se fijasen unos "límites de cupos por médico en 1.200 pacientes, y los tiempos de atención en 12 minutos por paciente, con un máximo por agenda diaria de 25 pacientes, entre presencia física y no presencial, durante un periodo máximo de cinco horas, como elementos de calidad de atención a pacientes y garantía de la salud de los demandantes".

Sin embargo, la Sala de lo Social admite el recurso de casación de la Comunidad de Madrid solo en este aspecto. En este sentido, la Comunidad de Madrid reclamaba que se quitase de la sentencia del TSJM la expresión "fijando los cupos, número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, así como al establecimiento de una plantilla acorde con ello y a la cobertura de las vacantes existentes en la misma".

De esta forma, aunque el Supremo considera vulnerados los derechos de los trabajadores de la atención primaria madrileña, no obliga a la Comunidad de Madrid a fijar cupos, número máximo de pacientes a atender, o tiempos mínimos de dedicación para cada uno, así como el establecimiento de plantillas acordes a las vacantes.

En marzo de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia en la que concluyó que la Comunidad de Madrid "vulnera los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud al no haberles dotado de forma completa de los medios y medidas de protección en su centro de trabajo e incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabaja de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo".

Ahora, el Supremo ha avalado en su mayor parte esta sentencia, aunque admitiendo el recurso de la Comunidad de Madrid en el que reclamaban que se quitase de la sentencia la parte de los cupos máximos de pacientes, del tiempo de atención por paciente y del número máximo por agenda diaria, que 'Atención Primaria Se Mueve' fijaba en "25, entre presencia física y no presencial, durante un periodo máximo de cinco horas".

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