Por desobediencia
Condenados a 20 meses de inhabilitación los miembros de la Mesa del Parlament que tramitaron las resoluciones del procés
Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó han sido condenados a 20 meses de inhabilitación para cargo público, mientras que la exdiputada de la CUP Mireia Boya ha sido absuelta.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a 20 meses de inhabilitación a los exmiembros de la Mesa del Parlament Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, por no acatar al Tribunal Constitucional y tramitar resoluciones relacionadas con el procés, por un delito de desobediencia.
La Sala de lo Civil y Penal les ha impuesto, además de penas de un año y ocho meses de inhabilitación especial para cargo público electo de cualquier ámbito, una multa de 30.000 euros.Además, cada uno de los condenados deberá asumir el pago de una décima parte de las costas procesales.
El TSJC ha decidido, en cambio, absolver a la exdiputada de la CUP Mireia Boya, al entender la Sala que no fue advertida nominalmente por el Constitucional y que, al no formar parte de la Mesa, no ostentaba una posición de intervención en los hechos compatible con el citado tipo delictivo. Por otra parte, todos los acusados han sido absueltos del delito de organización criminal.
En su auto, el tribunal señala que los parlamentarios condenados "se negaron abiertamente durante dos años a dar el debido cumplimiento a diversas resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional".
Agrega el fallo que los miembros de la Mesa "propiciaron sistemáticamente la admisión a trámite" de iniciativas parlamentarias que "constituían una clara y progresiva extralimitación de las competencias" del Parlament, así como una "infracción de las reglas y del procedimiento previstos para la reforma constitucional" y "en ocasiones una clara vulneración de los derechos fundamentales" de los diputados de otros grupos parlamentarios.
Además, señala el TSJC que los condenados "se aprestaron a rechazar sistemáticamente las fundadas reclamaciones y objeciones" de los demás grupos y "a desatender e incumplir todos los pronunciamientos que el TC les dirigió de forma reiterada y sucesiva".
En cuanto a la absolución de Mireia Boya, matiza el tribunal que no es que no haya quedado acreditada su "consciente intervención" en los hechos "o su firme intención de hacer inefectivos los pronunciamientos" del Constitucional, sino porque "no fue incluida en ninguno de los requerimientos ad hominem o en función del cargo efectuados por el TC".