POR FALSIFICAR UNA FACTURA
Condenan a un año y medio de prisión al expresidente de la Generalitat Valenciana, José Luis Olivas
El expresidente de la Generalitat Valenciana y de Bancaja José Luis Olivas, condenado a año y medio de cárcel, así como una multa de 151.800 euros. Estaba acusado de falsedad y delito contra la Hacienda Pública.
El Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha condenado a año y medio de prisión al expresidente de la Generalitat y de Bancaja José Luis Olivas por falsedad y delito contra la Hacienda pública, y a una multa de 151.800 euros, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Asimismo, la jueza impone la misma pena al empresario Vicente Cotino, quien pagó a Olivas 500.000 euros por un trabajo que nunca realizó y eludió así 150.000 euros en impuestos. Olivas ha sido condenado por emitir, a través de su empresa Imarol SL, una factura falsa para justificar un ingreso de 500.000 euros por unos servicios de asesoramiento que nunca llegó a prestar a la empresa Sedesa Inversiones.
La entrega del dinero, "cuya causa y finalidad se desconoce" según recoge la sentencia, la efectuó el empresario Vicente Cotino, a través de su empresa Sedesa Inversiones, que también ha sido condenado a la misma pena por computar ese pago (500.000 más 80.000 euros de IVA) como gasto deducible en su liquidación del Impuesto de Sociedades.
De esta forma, añade, redujo "de forma fraudulenta la base imponible del Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2008", dejando así de ingresar a la Hacienda Pública 150.000 euros.
La jueza, que les considera autores de los delitos de falsedad en documento mercantil y delito contra la Hacienda Pública, estima que los dos condenados se pusieron de acuerdo para crear un documento que "aparentaba ser una factura" por unos supuestos servicios de asesoramiento prestados por la empresa de Olivas a la de Cotino, interesado en vender sus acciones en Proyectos Eólicos Valencianos.
Ambos deberán además indemnizar de manera conjunta y solidaria con 150.000 euros a la Agencia Tributaria por el dinero defraudado en el ejercicio fiscal 2008. La jueza concluye que la factura es falsa, que el servicio de asesoramiento de Olivas a Cotino fue "inexistente" y que el informe de tres páginas aportado por el expresident de la Generalitat y exvicepresidente de Bankia para justificar el cobro del dinero es una documentación a la que tuvo acceso como presidente de Bancaja, entidad que también negoció con Iberdrola la venta de su paquete accionarial en el mismo proyecto eólico.
Ese documento estaba firmado por la esposa del expresident, administradora de la mercantil y acusada únicamente por la Abogacía del Estado, que ejercía la acusación particular. La jueza la absuelve por considerar que "no resulta suficientemente acreditado" que la acusada participara en la ideación, desarrollo y ejecución de la emisión de la factura irregular llevada a cabo por los otros dos acusados.
La mujer firmó el documento en 2013, cinco años después de la factura y "por indicación de su marido, único y verdadero gestor de la sociedad". La sentencia, notificada hoy a las partes, destaca la "contundente prueba indiciaria" que permite concluir la existencia de una simulación de prestación de asesoramiento y gestión por Imarol SL a Sedesa Inversiones.
Frente a la versión de los acusados y de los informes periciales que aportaron, la jueza fundamenta su pronunciamiento en el "detallado, contundente, riguroso e imparcial informe emitido por los técnicos de Hacienda" sobre el carácter ficticio del trabajo facturado.
Subraya que pese a lo elevado del importe de la remuneración, 500.000 euros, no existía contrato, "ni concreción de los trabajos, ni directrices, ni valoraciones de los mismos, ni correos electrónicos, ni faxes entre Imarol y Sedesa Inversiones, ni documento alguno que relacione el pago de los 500.000 euros más IVA con el concepto de servicio que recoge la factura".
Recuerda además que la empresa de Olivas "carece de personal y de infraestructura" y "desde su constitución no ha tenido prácticamente ninguna actividad". La jueza aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas, ya que no se han producido en el marco del procedimiento judicial (la causa se instruyó en nueve meses) sino que hubo una demora "muy relevante" entre la comisión del delito (2008) y la presentación de la querella por parte de la Agencia Tributaria (diciembre de 2013).