TAMBIÉN ANULA LA LEY DE TRANSITORIEDAD
El Constitucional anula la DUI en Cataluña y acusa al Parlament de atentar contra el Estado de derecho
El Tribunal Constitucional (TC) acusa al Parlament de haber cometido "un grave atentado contra el Estado de derecho" en la sentencia en la que anula la declaración unilateral de independencia adoptada por la Cámara catalana el pasado 27 de octubre.
El alto tribunal ha anulado la declaración unilateral de independencia (DUI) y la Ley de Transitoriedad Jurídica acordadas por el Parlament el pasado 27 de octubre, en dos fallos que ha adoptado por unanimidad.
Están recogidos en sendas sentencias que dirigen muy serios reproches al legislativo catalán. En la primera de ellas el TC afirma que la declaración del Parlament supuso un "grave atentado contra el Estado de derecho", que en nuestro país no puede desvincularse de "la primacía incondicional de la Constitución".
La actuación del Parlament "contradice frontalmente" las decisiones del propio TC, dice esta sentencia antes de denunciar ante el fiscal una posible desobediencia por parte de la presidenta Carme Forcadell y otros miembros de la Mesa, quienes, dice la sentencia, han desatendido sus advertencias de manera "contumaz".
En cuanto a la ley "de transitoriedad jurídica y fundacional de la República", la sentencia afirma que la norma impugnada contraría "de modo explícito, principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional".
Es contraria, añade, a "la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña". El derecho a la autonomía que la Constitución reconoce a las nacionalidades y regiones que integran España "no es ni puede confundirse con la soberanía", precisa.
Un "derecho de autodeterminación", entendido como derecho a "promover y consumar" la secesión unilateral del Estado, "no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte, ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional", dice también.