Educación

El Constitucional desestima el recurso del PP y avala la ley Celaá

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso del PP a la ley Celaá, como estaba previsto, después de que en abril rechazara también la objeticios de inconstitucionalidad presentadas por Vox.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso que presentó el PP contra la llamada 'ley Celaá', que contiene los cambios en la normativa sobre educación impulsados por el Gobierno de Pedro Sánchez y que entraron en vigor a comienzos de 2021.

Según informa el Constitucional, con la abstención del magistrado Juan Carlos Campo Moreno previamente aprobada por el Pleno, se rechazaron las impugnaciones presentadas por los populares en el Congreso contra distintos preceptos de esta ley educativa. Los magistrados Enríquez, Arnaldo, Espejel y Tolosa han anunciado voto particular de remisión a la sentencia.

Algunas de estas impugnaciones coincidían con las ya presentadas por Vox, por lo que la sentencia remite en estos casos a los argumentos expuestos en otra reciente sentencia, que rechazó también los argumentos del partido de Santiago Abascal.

La resolución contra el recurso del PP, cuya ponente ha sido la magistrada Laura Díez Bueso, se remite a la reciente jurisprudencia relativa a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. Se esgrime así que el legislador no tiene el deber constitucional de promoverla si considera que existe un modelo pedagógico conforme a la Constitución que se adecúa mejor a los valores superiores del ordenamiento jurídico proclamados en el artículo 1.1 de la Carta Magna.

Margen de interpretación

Según el Constitucional, la norma fundamental de 1978 otorga un margen de libertad de configuración al legislador para que, en el marco que la norma fundamental permita, pueda establecer sus opciones políticas. Esto conlleva incorporar a la ley sus concepciones ideológicas y las medidas para garantizar que sus previsiones tienen eficacia real y efectiva.

El Tribunal también desestima por remisión la derogación del criterio de la "demanda social" en la programación de centros y plazas, pues la programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia de plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo.

Se añade que de la vigente redacción de Ley de Educación no se desprende que la simple existencia de plazas públicas suficientes vaya a suponer la denegación de un concierto. Como se hizo con el recurso de Vox, también se desestiman ahora las tachas de inconstitucionalidad relativas a la enseñanza de la religión, la escolarización del alumnado con necesidades especiales, la cooperación local en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos, y el derecho a recibir enseñanza en castellano.

laSexta/ Noticias/ España

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