DURANTE LOS MESES QUE GOBERNÓ EN FUNCIONES
El Constitucional sentencia que Rajoy vulneró la ley al gobernar diez meses sin control parlamentario
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el conflicto de atribuciones planteado por el
Congreso de los Diputados contra el Gobierno del PP por negarse al control
parlamentario y ha fallado por unanimidad que un Ejecutivo en funciones -como
lo estuvo el de Mariano Rajoy durante 10 meses- puede ser controlado por el
Parlamento.
La presentación del
conflicto de atribuciones se acordó en el Pleno del Congreso en abril de 2016
ante las reiteradas negativas del Gobierno en funciones a someterse a control
parlamentario alegando que el Parlamento elegido en diciembre no es quien le
dio la confianza. El recurso fue apoyado por todos los grupos parlamentarios
salvo el PP, que respaldó al Ejecutivo de Mariano Rajoy.
El litigio se originó
cuando el Grupo Parlamentario Socialista solicitó la comparecencia urgente del
ministro de Defensa en funciones Pedro Morenés ante la Comisión para informar
sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en la reunión de Ministros
de Defensa de la OTAN celebrada los días 10 y 11 de febrero de 2016 en
Bruselas.
El Gobierno en funciones
comunicó a la Cámara Baja que no podía someterse a iniciativas de control,
entre las que se encontraba la comparecencia citada, porque no existía relación
de confianza entre ambos órganos constitucionales. Por su parte, el Congreso de
los Diputados planteó el conflicto de atribuciones al considerar que dicha
negativa podía vulnerar los artículos 1, 9, 23, 66.2, 108, 109, 110 y 111 de la
Constitución.
La sentencia hecha
pública este jueves, que tiene fecha de 14 de noviembre, explica que aunque normalmente
"el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la
relación de confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los
Diputados", ello no significa que "excepcionalmente, como lo son
también los periodos en los que no hay relación de confianza entre el Congreso
y el Gobierno, no pueda ejercitarse la mencionada función de control".
En este sentido, "la
función de control que corresponde a las Cortes Generales está implícita en su
carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece
el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las Cámaras todo
ejercicio de la función de control, ya que con ello se afectaría al equilibrio
de poderes previsto en nuestra Constitución".
Es más, "la función
de control corresponde al Congreso de los Diputados y al Senado, conforme al
artículo 66.2 de la CE, aunque entre esta Cámara y el Gobierno no exista dicha
relación de confianza".
El hecho de que un
Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya
que en la medida en que el Gobierno sigue desarrollando actividad, ésta no
puede quedar exenta del control de las Cortes Generales, sin perjuicio de que
la función de control habrá de adecuarse a la propia situación del Gobierno en
funciones.
De acuerdo con lo
anterior, el tribunal de garantías concluye que el Gobierno, al mantener el
criterio de que el Congreso de los Diputados no puede someter al Gobierno en
funciones a iniciativas de control en la medida en que no existe relación de
confianza entre un gobierno en funciones y dicha Cámara, menoscabó la
atribución constitucional que a ésta confiere el artículo 66.2 de la
Constitución.
La sentencia finaliza recordando que tanto la actividad que desarrolle el Gobierno en funciones, como el ejercicio de la función de control que corresponde a las Cortes Generales han de ejercerse de acuerdo con el "principio de lealtad institucional que ha de presidir las relaciones entre órganos constitucionales".
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