Recurso admitido a trámite
El Constitucional suspende una ley de Ayuso que imponía autorización judicial para aplicar eutanasia a mayores con discapacidad
El Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por Pedro Sánchez contra una disposición de la ley. Isabel Rodríguez explicó en mayo que el Gobierno recurriría al considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad en la región.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
El tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su demanda el artículo 161.2 de la Constitución, suspende la aplicación de la disposición impugnada, que establece que "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".
Durante el mes de mayo, Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, explicó en rueda de prensa que el Gobierno recurriría la disposición al considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid.
El Ejecutivo alega que podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y procesal al establecer requisitos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que no contemplan estas legislaciones.
Asimismo, sostiene que podría vulnerar la reserva de la ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la ley de la eutanasia --que ya fue avalada por el TC--, así como el principio de seguridad jurídica.
La corte de garantías ha explicado que, además de admitir a trámite la impugnación, ha acordado suspender la aplicación de esta disposición porque así lo pidió Moncloa al invocar el artículo 161.2 de la Constitución, que contempla "la suspensión de la disposición o resolución recurrida", si bien el Constitucional tendrá que ratificarla o levantarla en cinco meses.