EN LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS
Coronavirus: así funcionan los créditos al alquiler que estarán disponibles esta semana
José Luis Ábalos ha anunciado que esta semana se podrán empezar a solicitar los microcréditos sin intereses para hacer frente al pago del alquiler. Unas ayudas que tendrán efecto retroactivo desde el 1 de abril.
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha informado de que esta semana se suscribirá el convenio con el ICO y se podrán empezar a solicitar los microcréditos sin intereses para hacer frente al pago del alquiler, que serán retroactivos, por la crisis decoronavirus.
Así lo ha determinado en una comparecencia en la comisión del Congreso, en la que ha señalado que "esta semana estaremos firmando el convenio para que la medida se aplique con efecto retroactivo desde el 1 de abril".
Según apunta la agencia EFE, citando fuentes del Ministerio de José Luis Ábalos, los inquilinos podrán acudir a las entidades financieras a pedir estos préstamos a partir la semana que viene, una vez que estas firmen también las condiciones con el ICO y pongan en marcha el sistema.
Estos son los requisitos para solicitarlos
Esta medida, impulsada por el Ejecutivo a raíz del estado de alarma, no podrá ser solicitada por cualquier persona. El Gobierno ha establecido cuatro casos: estar en situación de desempleo, en un ERTE, haber tenido que solicitar una reducción de jornada laboral o haber sufrido una gran pérdida de ingresos con motivo de esta crisis sanitaria.
Si bien, cabe destacar que las unidades familiares también tendrán que cumplir una serie de requisitos económicos. Así, los solicitantes deberán acreditar que, en el mes anterior a su petición, los ingresos de la unidad no alcanzaran el triple del IPREM (que actualmente se encuentra en 537,84 euros mensuales) incrementado en 0,1 por hijos o dependientes a cargo. Además, se contemplará el supuesto de que la renta de alquiler más los gastos comunes supere el 35% de los ingresos netos del hogar.
Las personas que sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España no podrán acceder a estos microcréditos. Sin embargo, sí podrán hacerlo aquellos ciudadanos que solo dispongan de una parte por herencia o quienes, siendo titulares, puedan acreditar que no pueden hacer uso de ella por causas ajenas a su voluntad.
Los documentos que hay que presentar
Los inquilinos e inquilinas que se beneficien de estos microcréditos avalados 100% por el Estado y con condiciones ventajosas, podrán devolverlos en un plazo de 6 años, ampliables hasta 10 en caso de que tengan dificultades para afrontar su devolución.
Los solicitantes de esta medida tendrán que presentar en su entidad financiera la documentación que acredite una situación legal de desempleo o el cese de actividades durante el estado de alarma en el caso de los trabajadores por cuenta propia. Estos documentos serán expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Además, tendrán que acreditar, a través del libro de familia o del empadronamiento, el número de personas que viven en un mismo domicilio. En cuanto a la titularidad de los bienes, habrá que solicitar con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para demostrar que no son propietarios de ninguna vivienda.