RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO

Coronavirus: te explicamos todas las medidas que impone el Real Decreto del Gobierno para combatir la epidemia

El Gobierno de PSOE y Unidas Podemos han publicado un paquete de medidas para frenar el avance del coronavirus en España.

El Gobierno ha hecho público el paquete de medidas que la ciudadanía española tendrá que cumplir a través de un Real Decreto para frenar el avance del coronavirus en España; unas medidas que se han implantado tras la declaración del estado de alarma en el país.

Este Real Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del domingo, 15 de marzo, en cuanto se publique en el BOE, y expone los siguientes derechos y deberes que tiene la población española en los próximos 15 días, tiempo estimado de duración de la cuarentena.

Limitación del movimiento de la ciudadanía española

Una de las primeras medidas que ha aprobado el Gobierno es la limitación del movimiento de los ciudadanos de todo el territorio salvo necesidad de causa mayor. Es decir, durante el tiempo que el estado de alarma esté activo, los ciudadanos sólo podrán circular por vía pública si se dan una serie de circunstancias determinadas por el propio Ejecutivo, en colaboración con los expertos sanitarios y de la comunidad científica.

Entre ellas, se podrá salir a la calle únicamente para adquirir alimentos, medicamentos y otros productos de primera necesidad; para desplazarse al trabajo y regresar al propio domicilio tras el término de la jornada laboral; para acudir a bancos y entidades de seguro; para asistir y cuidar a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.

También se podrá salir del domicilio si se da una situación de necesidad debidamente justificada. Aun así, el Gobierno ha sido claro en este sentido: "En cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias".

Cierre de establecimientos minoristas y dedicados al ocio y la cultura

El paquete de medidas que recoge el Real Decreto obliga al cierre de todos los establecimientos que, en línea con lo indicado en el apartado anterior, no estén relacionados con la venta de productos de primera necesidad.

Así, se suspende la actividad comercial minorista a excepción de los comercios que dispensen alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. Estarán disponibles establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, higiénicos, prensa, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías y comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

No obstante, aunque se permita la apertura de estos comercios, se hará en un tiempo estimado como "necesario" y se evitarán aglomeraciones. Además, se controlará que tanto los consumidores como los empleados mantengan una distancia de seguridad de al menos un metro para disminuir en lo posible el riesgo de contagio.

También se suspenden por Real Decreto las actividades de hostelería y restauración: las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, aunque podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio. El Real Decreto también impone el cierre de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos en los que puedan tener lugar espectáculos de carácter público, así como actividades deportivas y de ocio.

Finalmente, quedan suspendidos también los desfiles, las fiestas populares y las verbenas. En contraposición, sí se han planteado escenarios específicos para posibilitar la asistencia a lugares de culto. En esta línea, las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, podrán celebrarse si cumplen una serie de requisitos: en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que "se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro".

Suspensión de la actividad educativa durante el estado de alarma

El Gobierno también ha anunciado la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros relativos a los ciclos, grados, cursos y otros niveles de enseñanza. En este sentido, ha recordado que "durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible".

Las "autoridades competentes" y otros cargos para centralizar órdenes y recursos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado en una rueda de prensa previa a la publicación del Real Decreto que la "autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno de España" de cara a la gestión de esta crisis provocada por el avance del coronavirus. En esta línea, otras "autoridades competentes delegadas" acompañarán en esta labor al Gobierno, cada uno en sus respectivas áreas de responsabilidad.

Son la ministra de Defensa, Margarita Robles; el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos; y el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Conocido el reparto, el líder del Ejecutivo ha explicado que competencias adquiere cada uno de cara a la cuarentena de 15 días que afronta el país.

Competencias de Illa

El Gobierno tiene intención de centralizar todo lo relativo a la Sanidad para evitar su principal temor: el colapso en los hospitales. Según se recoge en el Real Decreto y ha explicado Pedro Sánchez, el Ministerio de Sanidad, bajo el mando de Salvador Illa, controlará todas las autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas. Asimismo, los medios "sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición de Sanidad".

Además, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el Ministerio de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento del mercado, intervenir y ocupar de forma transitoria industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los de titularidad privada, y podrá realizar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias.

Competencias de Grande-Marlaska

El Ministerio del Interior llevará la batuta de todas las fuerzas de Seguridad del Estado. En este sentido, centralizará todas las órdenes que se den a los cuerpos de seguridad. También los servicios definidos en el Sistema Nacional de Protección Civil actuarán bajo la dependencia funcional del ministro del Interior.

Competencias de Ábalos

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha sido habilitado para "dictar los acuerdos, resoluciones y disposiciones que sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad". Así, las medidas en esta materia pasan por mantener el 100% de los servicios ferroviarios de Cercanías y de trasporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo. Además, se reducen a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo.

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