MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR EL COVID-19

Coronavirus: quién y cómo puede acceder a la moratoria de las hipotecas

Entre las medidas extraordinarias ante la crisis sanitaria, el Gobierno ha previsto que las familias más vulnerables puedan aplazar el pago de su hipoteca. Te explicamos cuáles son los requisitos para tener derecho a esta medida y cómo solicitarla.

El Gobierno ha decretado una moratoria de las hipotecas para las familias más afectadas económicamente por la crisis del coronavirus, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda de aquellos deudores en situación de vulnerabilidad.

Así, quienes se encuentren con "extraordinarias dificultades" para hacer frente al pago de su hipoteca por culpa del COVID-19, podrán aplazar el pago de su deuda hipotecaria, siempre en el caso de que sea para su vivienda habitual.

¿Qué supone la moratoria?

La moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma. Durante este periodo, el banco no podrá exigir el pago de la cuota de la hipoteca, ni amortización o intereses, ni podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato del préstamo. Tampoco se permitirá que las entidades apliquen intereses moratorios durante ese tiempo.

¿Quién puede acceder a la moratoria? Requisitos

Para solicitarla, el deudor tiene que encajar en uno de los supuestos de vulnerabilidad económica recogidos en el Real Decreto por el que se aprueba esta medida: haberte quedado sin trabajo como consecuencia del coronavirus o, si eres empresario o autónomo, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída sustancial de las ventas (de al menos del 40%).

La cuota de la hipoteca, más gastos y suministros básicos, debe ser superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Esta debe haber sufrido a consecuencia de la emergencia sanitaria una "alteración significativa" del esfuerzo que supone la hipoteca sobre la renta familiar, que tendrá que haberse multiplicado al menos en 1,3.

Límites de ingresos

Además, en el mes anterior a pedir la moratoria, los ingresos conjuntos de la unidad familiar no pueden superar una cantidad de 3 veces elIndicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM).

Este límite varía en función del número de hijos: se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, y en un 0,15 por cada hijo en el caso de las familias monoparentales. También se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años.

No obstante, existen otros supuestos en los que el límite a los ingresos para acceder a esta moratoria podrá ser superior. Si un miembro de la familia tiene una discapacidad superior al 33%, o una enfermedad o dependencia que le incapacite para trabajar de forma permanente, el límite será de 4 veces el IPREM (aparte de los incrementos acumulados por hijos a cargo).

Si el deudor tiene parálisis cerebral, una enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o bien una enfermedad grave que incapacite a la persona o su cuidador para la actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM.

¿Cómo hago la solicitud? Documentación y plazos

Los deudores que reúnan los citados requisitos podrán solicitar al acreedor, hasta 15 días después del que el Real Decreto deje de estar en vigor, una moratoria en el pago de su préstamo hipotecario para su vivienda habitual.

Para hacer la solicitud al banco, se precisa la siguiente documentación:

- Para acreditar las circunstancias de vulnerabilidad económica ante la entidad, hay que presentar, en caso de situación legal de desempleo, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

- En caso de cese de actividad de un autónomos, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

- Para acreditar el número de personas que residen en la vivienda: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento de las personas que viven en la vivienda, y declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad laboral, cuando corresponda.

- Para acreditar la titularidad de los bienes: nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y escrituras de compraventa de la vivienday de concesión del préstamo hipotecario.

- Una declaración responsable del interesado asegurando que se cumplen los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto.

Una vez realizada la solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 de este real decreto-ley, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

laSexta/ Noticias/ España