Bulos en redes
Cuál es el contenido en redes sociales que puede ser delito de odio
El fiscal de Sala de la Unidad de Delitos de Odio, Miguel Ángel Aguilar, explica cuáles son los factores que se investigan para determinar si un mensaje publicado en redes sociales puede ser objeto de este tipo de delitos.
La Fiscalía ha decidido investigar mensajes "falsos" y de "odio" contra menores migrantes en redes sociales tras el asesinato el pasado fin de semana de un niño de 11 años en Mocejón (Toledo).
El fiscal de Sala de la Unidad de Delitos de Odio, Miguel Ángel Aguilar, ha explicado en una entrevista en 'Cadena Ser' que este tipo de delitos hacen referencia a "una infracción penal en la que la motivación principal viene determinada por el rechazo, el odio, los prejuicios contra determinadas personas por motivos de discriminación como racismo, xenofobia, homofobia o discapacidad".
En el caso de los mensajes que comenzaron a difundirse tras el asesinato de un menor en Mocejón, Miguel Ángel Aguilar ha explicado que hay que investigar qué contenidos se han publicado y la gravedad que han tenido. "Hay que ver la persona que los ha compartido y la capacidad de liderazgo que tiene. No todo lo odioso es delito de odio", ha destacado.
Por tanto, en cuanto a cómo se investigan este tipo de delitos, el fiscal ha recordado que su sala es de "reciente creación", destacando que se dedican a la "labor de supervisión y coordinación". "Los fiscales son quienes llevan los casos y nosotros tenemos que darles soporte", ha explicado.
De esta forma, en referencia al caso de Mocejón, Miguel Ángel Aguilar ha señalado que están "analizando y recopilando datos". Tras esto, tendrán "informes policiales" y se hará una valoración jurídico-penal. "Ahora, los cuerpos de seguridad están analizando esas publicaciones, sobre todo las de gravedad, para coger los datos que permitan valorar la transcendencia penal de los hechos", ha indicado.
Un momento que ha aprovechado para dejar claro que no es lo mismo que el mensaje lo realice un usuario con poco alcance que otro con mayor influencia. "Hay que analizar cada caso. El hecho de que una persona tenga capacidad de liderazgo es un factor que se tiene en cuenta, aunque no es el único", ha aclarado.
¿Quién puede ordenar la retirada de los bulos en redes sociales?
El fiscal ha destacado que la justicia penal solo puede entrar en la difusión de expresiones delictivas, recordando que no todo lo que se difunde, por muy odioso que sea, es un delito. "El derecho penal es el último ratio, hace falta otro elenco de medidas", ha asegurado.
En cuanto a si pueden obligar a retirar los bulos que se difunden en redes sociales, Miguel Ángel Aguilar ha indicado que solo la Fiscalía puede pedir la retirada de ese contenido "si es un hecho delictivo". "Solo cuando se esclarezca, el ministerio fiscal podrá pedir la medida cautelar de retirada de contenidos", ha indicado.
Sin embargo, ha reconocido que la mayoría de los mensajes que afectan a la condiciones de calidad de vida y de tranquilidad no son considerados delitos de odio. "Es importante el derecho administrativo sancionador. Esas son las medidas que se tienen que implementar", ha destacado.