El juez del caso Juana Rivas

Cuando informar de una querella contra el juez Piñar es delito y querer "fusilar a 26 millones de españoles" no

El Tribunal Supremo nunca se ha pronunciado sobre calumnias en grupos privados de Whatsapp pero todas las investigaciones se han archivado al no existir difusión pública de los mensajes.

En breve

Todo lo que rodea al caso de Juana Rivas, la mujer condenada por fugarse con sus hijos para no entregárselos a su exmarido, condenado por malos tratos, resulta llamativo. El último episodio es que Manuel Piñar, el juez que la condenó y que se negó a suspender la ejecución de su pena tras acusarla de haber permitido unos supuestos abusos sexuales a uno de sus hijos que nunca se demostraron, ha logrado la imputación del abogado de Rivas por injurias y calumnias.

El letrado, Carlos Aránguez, tendrá que declarar como investigado por presentar una querella contra Piñar en la que le acusa de retrasar de forma maliciosa el procedimiento contra su representada y difundir su iniciativa en un chat de Whatsapp en el que informa a los periodistas de las acciones legales que lleva a cabo su despacho en los asuntos en los que desarrolla su actividad. En una inédita decisión judicial, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Granada, Josep Sola Fayet, ordena al Cuerpo Nacional de Policía que identifique a los 103 periodistas que forman parte de ese grupo privado y detalle su "identidad y el medio para el que prestaban servicios" en el momento de los hechos.

Para lograr que se practique esta diligencia, acordada a iniciativa del juez Piñar, el querellante adjuntó un pantallazo del chat de prensa del despacho de abogados -al que no pertenece- y una nota en la que Aránguez se felicitaba por la decisión de la Audiencia Provincial de Granada de suspender la pena de prisión de Juana Rivas, en contra de la "injusta decisión" del instructor. También le acusaba, por error, de actuar "con absoluta falta de parcialidad" (sic).

Con el respaldo de la Fiscalía, que informó a favor de la admisión a trámite de la querella, el juez Sola Fayet considera que estos hechos "hacen presumir la posible existencia de una infracción penal" que hace necesarias "unas mínimas diligencias de instrucción". Entre ellas se encuentra la citación como testigo de uno de los periodistas que participó en el chat de prensa preguntando al abogado si su querella contra Piñar se fundamentaba "en un presunto delito de prevaricación". "De un evidente delito continuado de prevaricación", contestaba Aránguez.

El Supremo no ha abordado esta cuestión

La decisión del juez Sola Fayet no tiene respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque, según fuentes del alto tribunal consultadas por laSexta, la Sala de lo Penal nunca se ha pronunciado sobre injurias o calumnias que se hayan producido en un grupo cerrado de Whatsapp. El caso más parecido fue asumido por la Sala de lo Militar, que en julio de 2021 condenó, a partir del Código Penal Militar, por injurias y atentado contra la dignidad personal de una soldado a dos compañeros que lanzaron groserías contra ella y se animaron a violarla "en plan Manada".

A falta de pronunciamientos de la Sala Segunda del Supremo sobre los delitos de injurias y calumnias vertidas en chats cerrados de Whatsapp, los precedentes judiciales siempre han acabado en el archivo de las actuaciones porque uno de los componentes necesarios para que se den las condiciones que exige el tipo penal es que exista una difusión pública de los mensajes.

En marzo de 2021, la Fiscalía de Madrid archivó, sin presentar ninguna querella, las diligencias de investigación que había abierto en relación con un chat de Whatsapp de un grupo de 40 militares retirados que se hacían llamar ‘La XIX del Aire’ y en el que se hablaba de la necesidad de realizar “pronunciamientos” contra el Gobierno y de practicar fusilamientos. "Confío en que salga otro mata rojos pero que esta vez no se quede corto, hay que aniquilar 26 millones, niños incluidos", escribió el general retirado Francisco Beca.

Ausencia de difusión pública

La Fiscalía de Madrid archivó el procedimiento argumentando que los mensajes habían aparecido en un chat "privado" y que no constituían ningún delito porque sus integrantes exponían sus "opiniones" a los demás participantes "con libertad" y "en la confianza de estar entre amigos", sin que tuvieran la voluntad de publicitarlas fuera de ese ámbito.

La misma suerte corrió la investigación que se siguió en 2018 en el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid contra tres agentes de la Policía Municipal de la capital que, en un chat de Whatsapp denominado ‘Diez años y turno de noche’, integrado por sesenta personas, llamaron a la exalcaldesa de Madrid Manuela Carmena “vejestorio despreciable” e incluso le desearon la muerte con expresiones como "lo que es terrible es que ella no estuviera en el despacho de Atocha cuando mataron a sus compañeros" o "que se muera la zorra vieja ya".

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en febrero de 2019 el archivo del caso con los argumentos de que no existían injurias y calumnias, al no haber iniciado ninguna actuación la alcaldesa de Madrid, y que tampoco existía un delito de incitación al odio al no existir publicidad en “un chat privado de Whatsapp”. “No es una red social sino un medio de comunicación bidireccional, en el que se protege la privacidad del contenido de los mensajes”, concluyeron los magistrados.

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