Muy pronto
¿Cuándo podrá Puigdemont volver a España tras registrarse la ley de amnistía?
El retorno del expresident de la Generalitat a España podría darse muy pronto, atendiendo a lo que se plantea en la propuesta de ley para regular la amnistía para los procesados por el procés independentista.
La vuelta a España del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont podría darse muy pronto, atendiendo al texto que recoge el proyecto de la ley de amnistía que se ha registrado este lunes y en el que se apunta específicamente a la situación de las personas con órdenes de búsqueda y captura. Así se recoge en los artículos 3 y 4 del documento al que ha tenido acceso a laSexta relativo a los efectos sobre la responsabilidad penal resultantes de la condena judicial por el procés independentista.
"Quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención", se subraya en el proyecto, que precisa además en su siguiente párrafo que "la entrada en vigor de esta ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía, con la única salvedad de las medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2".
"Asimismo, supondrá la finalización de la ejecución de las penas impuestas por aquellas acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas", se añade en el texto de este artículo. Así las cosas, el expresident Puigdemont podría volver a España en el momento en el que esa ley entrase en vigor y se publicara en el Boletín Oficial del Estado. Esto es, después de tramitarse en el Congreso de los Diputados, remitirse al Senado para su ratificación y ser devuelta a la Cámara Baja para su aprobación definitiva. En el momento en el que entrara en vigor esta norma se tendría que levantar la orden contra Puigdemont porque la ley lo señala expresamente.
Una ley que también indica en su punto 1 que "el órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se hallaran en prisión". De forma específica: "Las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podrán ser abonadas en otros procedimientos penales para el caso de que los actos que motivaron la condena ejecutada resulten amnistiados en aplicación de esta ley". Además, "se procederá a la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado".