Aplicación de las medidas de gracia
¿Cuándo saldrán de prisión los presos del procés? Pasos y plazos tras la aprobación de los indultos en el Consejo de Ministros
El abogado de varios de los políticos independentistas presos avanza que la excarcelación se producirá este miércoles a mediodía.
El exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras; la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell; los exconsellers Jordi Turull, Joaquim Forn, Raül Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa; y los presidentes de las asociaciones Òmnium y ANC, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. Todos, condenados en 2019 por delitos de sedición y malversación, serán excarcelados en las próximas horas.
El abogado Jordi Pina, que representa a Sànchez, Turull y Rull, ha indicado que los políticos independentistas presos saldrán de la cárcel este miércoles a mediodía, ya sea por la llegada de la medida de gracia o por permisos penitenciarios. A la salida de la cárcel -ha indicado-, los indultados atenderán a los medios de comunicación.
En este sentido, laSexta había avanzado que era muy posible que los presos no se encontrasen en prisión para recibir la notificación de su puesta en libertad, puesto que habían solicitado permisos penitenciarios que podrían disfrutar a partir de este miércoles y extenderse hasta el sábado, coincidiendo con las fiestas de Sant Joan. Así, es posible que cuando los indultos se ejecuten ya estén en la calle.
En cualquier caso, fuentes de los partidos independentistas citadas por la agencia Efe coinciden en que la salida de prisión de los nueve presos se producirá a partir de las 12:00 horas y apuntan que serán recibidos por miembros del Govern y diputados. Está previsto que los presos abandonen definitivamente la cárcel a partir del mediodía con el indulto ya publicado en el BOE y que, una vez en libertad, hagan declaraciones públicas.
Este lunes, Pedro Sánchez ya anunció que aplicaría la medida de gracia a los conocidos como presos del procés, condenados a penas de entre nueve y 13 años. Tan solo un día después, el Gobierno ha aprobado esos indultosen el Consejo de Ministros, que es el primero de los pasos necesarios para hacerlos efectivos. Antes de ahondar en el proceso, cabe destacar que no se puede realizar una petición de indulto en bloque, sino que cada caso se estudia y justifica de forma individual. Sabiendo esto, este martes el Consejo de Ministros ha estudiado nueve propuestas sobre las que ha resuelto la concesión de los indultos.
¿Qué viene después? Una vez tomada la decisión, esta debe quedar registrada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en las siguientes horas. Según fuentes del Ministerio de Justicia, en el diario aparecerán publicados este miércoles nueve reales decretos -uno por cada petición de indulto para cada condenado- firmados este martes por el jefe del Estado, el rey Felipe VI, y el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. Ya con sus respectivas rúbricas, se trasladarán al Supremo -órgano que sentenció a los políticos independentistas en octubre de 2019-.
Habría un delito de detención ilegal si se demora la puesta en libertad de una persona respecto de la cual se haya acordado su libertad"
En este punto, el Alto Tribunal deberá emitir de forma inmediata informes en los que acuerde el fin de las condenas y la consiguiente puesta en libertad. En concreto, la Sala Segunda tiene que realizar la liquidación de dichas condenas y dictar autos en los que se declare extinguida la responsabilidad penal. De esta forma se ordenará la excarcelación de los nueve presos. Esta acción se comunicará entonces con oficio a las las cárceles en las que se hallan los presos cuando no están de permiso penitenciario -a Lledoners, en el caso de los hombres, y a Wad Ras y Puig de les Basses, en el de las mujeres-.
En este punto se harán efectivos los indultos, con los que los políticos independentistas quedarán libres. En declaraciones a laSexta, el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín-Pallín ha puesto de relieve la importancia de ejecutar la orden con rapidez: "En lo que se refiere a la pena privativa de libertad, hay que ejecutarla con la mayor urgencia posible. Habría un delito de detención ilegal si se demora la puesta en libertad de una persona respecto de la cual se haya acordado su libertad".
En contra de este procedimiento se pueden presentar determinados recursos, pero eso no conllevará en ningún caso a la suspensión de las medidas de gracia. "La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiera sido otorgado", se recoge en el Artículo 18 de la Ley de 18 de junio de 1870 sobre las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto -nombre oficial del decreto-. Así lo dice la ley, y en ello insisten expertos como Martín Pallín: "La ley dice claramente que son irrevocables". Sin embargo, la propia norma recoge un matiz de suma importancia, pues condiciona su funcionamiento futuro.
La condicionalidad del indulto
La publicación de los indultos en BOE puede recoger una serie de condiciones para su aplicación. Aunque la norma no pueda ser revocada, sí puede decaer en cierto modo de cumplirse determinadas circunstancias. "El indulto es irrevocable, salvo que se sujete a condición", explica a laSexta Fernando Álvarez Ossorio, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla. ¿Qué condición? Por ejemplo, si se vuelve a vulnerar la legalidad. Este es precisamente uno de los matices a cumplir por parte de los presos del procés para que siga vigente la medida de gracia: la recuperación de su libertad está sujeta a que no vuelvan a cometer un delito grave, por lo que ese perdón judicial podrá quedar sin efecto ante una repetición del comportamiento delictivo.
Sobre esta variable hay precedentes, siendo la fórmula más habitual empleada en estos casos la siguiente: se conmuta la pena "a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de [X] años desde la publicación del Real Decreto". En este caso, el Ministerio de Justicia ha establecido un periodo de seguridad de tres a seis años, tiempo durante el cual no pueden volver a cometer el delito porque volverían a la cárcel. No obstante, hay que aclarar que, en caso de que los indultados infringieran nuevamente la ley, no volverían a cumplir la anterior sentencia, sino una nueva pena por el delito cometido. "Se indultan las penas, no delitos", ve necesario remarcar Martín Pallín, que ha añadido sobre los mismos: "Se quedan en la hoja de antecedentes y el día de mañana podrían ser utilizadas como agravante de reincidencia".
Si a mí este Gobierno me indulta no puede llegar el de Pablo Casado y retirarme el indulto"
"Si alguien vuelve a delinquir, vuelve a actuar el Código Penal", ha precisado Álvarez-Ossorio, que también ha querido destacar la esencia clave de esta norma: "Si a mí este Gobierno me indulta no puede llegar el de Pablo Casado y retirarme el indulto". Este primer condicionante se aplica en los indultos dirigidos a Oriol Junqueras, Jordi Cuixart, Raúl Romeva o Jordi Turull, pero no es el único. Otra de las grandes dudas refiere directamente al tipo de medida de gracia otorgado y las consecuencias de su ejecución.
Tal y como ha explicado el profesor de Derecho Constitucional a laSexta, estos indultos "son parciales porque ya se ha cumplido parte de la pena, por el informe que emitió el Tribunal Supremo en contra y porque se mantienen las penas accesorias". Que se mantengan las penas accesorias quiere decir que, en este caso, una vez se aprueben los perdones, los condenados podrán abandonar la prisión, pero se mantendrá vigente su inhabilitación para ejercer en cargos públicos. Tal y como ha anunciado el propio presidente del Gobierno, los nueve condenados por el procés independentista mantendrán su inhabilitación en política pese al indulto.
Álvarez-Ossorio cita el Artículo 6 de la ley para aclarar lo relativo a esta cuestión: "El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión". En cualquier caso, estas condiciones "no pueden vulnerar o suprimir los derechos a la libertad de expresión, de reunión o de manifestación porque serían inconstitucionales", ha matizado el magistrado emérito Martín-Pallín.