ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19

Cuándo salir a la calle o cómo pasear al perro: guía para moverse en plena crisis por coronavirus

Te explicamos qué está permitido y qué no mientras dure el confinamiento por la pandemia de coronavirus. El mensaje fundamental sigue siendo el mismo: "Quédate en casa".

El confinamiento por la crisis sanitaria del coronavirus ha dado un vuelco de 180 grados a las vidas cotidianas de los españoles, que ya no pueden salir de casa más que para lo estrictamente imprescindible.

Aunque el estado de alarma ya ha dejado las ciudades vacías y las calles sumidas en un silencio insólito, aún persisten algunas dudas sobre las restricciones, que las autoridades han ido matizando en los últimos días. Las aclaramos.

¿Se puede salir a la calle?

Solo podemos salir de casa en supuestos muy concretos y quedan prohibidos todos los viajes innecesarios. El Real Decreto por el que se establece el estado de alarma prevé la limitación de la libertad de circulación de las personas en su artículo 7 y, mientras esté vigente, solo nos podremos desplazar para ciertas actividades imprescindibles, que en todo caso "deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada".

Estos son los motivos por los que sí se puede salir a la calle, según dispone la norma:

- Compra de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazamiento al lugar de trabajo.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

¿Y en coche?

Solamente se permite la circulación de vehículos particulares por las vías públicas para las citadas actividades, o bien para repostar en gasolineras o estaciones de servicio. De nuevo, siempre de forma individual (salvo que acompañemos a personas mayores o con discapacidad). Además, están suspendidas las inspecciones de la ITV. Te lo explicamos en mayor detalle aquí.

¿Puedo visitar a alguien o hacer deporte?

No se puede salir a visitar a amigos ni familiares, salvo que se trate de una persona mayor, menor o con discapacidad a la que debamos atender. Tampoco salir a la calle a dar un paseo, correr o hacer deporte.

En la versión modificada del Real Decreto, del 18 de marzo, se precisa que todas estas restricciones se aplican a todas "las vías y espacios de uso público", lo que significa que, además de calles y carreteras, afectan a todo tipo de espacios: parques, playas... como el propio Pedro Sánchez puntualizó el martes pasado.

En todo caso, puntualiza el decreto, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendacionesy obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Precauciones al hacer la compra

En este sentido, Salud Pública incide en las precauciones que debemos tener en cuenta al salir para realizar compras de primera necesidad. Así, solo deben ir a comprar quienes no presenten síntomas, y en la medida de lo posible las personas más vulnerables se quedarán en casa. Asimismo, se recuerda que solo debe ir una persona a comprar.

Una vez en la calle, debemos respetar una distancia mínima de 1 o 2 metros con respecto a otras personas, evitando las aglomeraciones, y utilizar guantes de usar y tiras cuando elijamos fruta y verdura (como ya hacíamos antes). Se recuerda asimismo la necesidad de no tocarse la cara y de lavarnos las manos cuando volvamos a casa.

Por otra parte, Sanidad anima a las personas sanas a ofrecerse a hacer la compra para los vecinos que no puedan (como personas mayores), dejándola luego en su puerta y manteniendo siempre la distancia de seguridad.

Lo mismo se aplica si tenemos que ir a la farmacia.

¿Puedo sacar al perro?

Cuando se anunciaron las restricciones a los movimientos, una gran duda que tenían muchos ciudadanos con mascotas era si estaría permitido sacar a pasear al perro. El propio Sánchez lo aclaró durante la comparecencia en la que anunció el estado de alarma, en el turno de preguntas de la prensa: sí está permitido.

No obstante, también a la hora de sacar al perro hay restricciones: deben ser paseos cortos, lo justo para cubrir las necesidades fisiológicas del animal; hay que evitar el contacto con otros animales y personas; llevar una bolsa para recoger los excrementos y una botella con agua y detergente para limpiar la orina; y priorizar los horarios de menor afluencia.

También se permite la alimentación de colonias felinas, priorizando los horarios de menor fluencia y espaciando estas salidas lo máximo posible. También se permite alimentar y atender animales en fincas y centros de protección animal.

En cualquier caso, al volver a casa hay que lavarse las manos.

¿Y tirar la basura?

En principio, sí se puede salir de casa para bajar la basura. No obstante, cada Ayuntamiento ha impuesto sus propias medidas al respecto y algunas localidades, como Alcorcón, han restringido los horarios en los que se puede hacer.

El de Madrid, por ejemplo, ha elaborado una serie de recomendaciones sobre cómo deben desecharse los residuos y reciclar, tanto en hogares sanos como en aquellos donde haya algún afectado por el coronavirus o un caso sospechoso. En estos hogares, advierte el Consistorio, no se deben separar los residuos:

¿Puedo ir a trabajar?

El "desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial" es precisamente uno de los supuestos en los que sí podremos circular por la vía pública. No obstante, el Gobierno ha anunciado que se facilitará el teletrabajopara reducir estos desplazamientos al máximo.

Si tenemos que acudir a nuestro lugar de trabajo, allí deberemos respetar la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención, evitando el contacto personal con nuestros compañeros:

¿Necesito un certificado de asistencia al trabajo?

No es exigible, pero sí recomendable. Algunas empresas ya están expidiendo documentos que acreditan que sus empleados trabajan allí por si la Policía o la Guardia Civil les realiza un control.

De momento no hay un documento o 'salvoconducto' oficial previsto al respecto, según explicaba el martes el Teniente General Laurentino Ceña, director adjunto operativo de la Guardia Civil, por lo que no se puede exigir al trabajador tal certificado.

No obstante, matizó que si el ciudadano que va a trabajar posee un documento de su empresa que acredite que está trabajando en ella, esto puede hacer que las comprobaciones de los agentes sean más rápidas y agilizar la reanudación de la circulación.

El Instituto Armado ha insistido a través de Twitter en que llevar tal documento encima ahorrará tiempo tanto a los ciudadanos como a los agentes de las fuerzas de seguridad.

¿Se puede usar el transporte público?

El transporte público sigue operativo, si bien con servicios reducidos en la media distancia. Se insta, una vez más, a evitar los viajes innecesarios y no usarlo si no es estrictamente necesario. Si tenemos que coger el transporte público para ir a trabajar, deberemos mantener la distancia de seguridad con respecto a otros usuarios, evitar las aglomeraciones y extremar la higiene.

¿Qué pasa con las zonas comunes de mi edificio o urbanización?

Las zonas comunes de los edificios no deben ser una excepción a la prohibición de evitar salidas innecesarias del domicilio. En este sentido, la Policía Municipal de Madrid ha aclarado que se deben cerrar los espacios y zonas comunes de urbanizaciones y comunidades de vecinos como parques infantiles, gimnasios, piscinas, zonas ajardinadas, etc.

La Comunidad de Madrid también insta a mantener una distancia al menos un metro entre las personas que transiten en zonas comunes como portales y escaleras, así como la utilización individual del ascensor para evitar el contacto con el resto de vecinos. Las áreas y espacios comunes se deben clausurar.

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha publicado en Twitter un resumen con todas estas medidas, que te detallamos en este enlace.

¿Qué comercios siguen abiertos?

Con la entrada en vigor del estado de alarma, se decretó el cierre de todos los locales y establecimientos minoristas, con las siguientes excepciones: aquellos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Asimismo, aunque en un primer momento se autorizó que las peluquerías permaneciesen abiertas, posteriormente se modificó esta disposición del Real Decreto y solo se permite a domicilio.

Se encuentran también cerrados los museos, archivos, bibliotecas, monumentos y establecimientos de espectáculos, actividades deportivas y de ocio, así como establecimientos de hostelería y restauración.

En cualquier caso, la permanencia en los comercios cuya apertura aún está permitida debe ser la estrictamente necesaria para comprar los alimentos y productos de primera necesidad, que en ningún caso se pueden consumir allí. Hay que evitar aglomeraciones y respetar siempre la distancia de seguridad con los trabajadores y otros consumidores para evitar posibles contagios.

En el anexo del Real Decreto puedes consultar todos los establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura se encuentra suspendida.

¿Puedo pedir comida a domicilio?

Aunque están suspendidas las actividades de hostelería y restauración, los locales pueden seguir prestando servicios de entrega a domicilio, por lo que sí podemos pedir comida.

Sanciones

Si no obedeces las restricciones, puedes ser sancionado, de hecho, ya se han producido las primeras multas e incluso detenciones. Solo el miércoles, Policía y Guardia Civil arrestaron a un total de 60 personas por desobedecer las medidas.

La Ley de Seguridad Ciudadana prevé multas de hasta 30.000 euros para quienes "desobedezcan o se resistan a la autoridad" y el Código Penal recoge penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa. Te explicamos todas las sanciones a las que se enfrentan quienes infrinjan las limitaciones a los movimientos aquí.

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