LAS CLAVES DE LA NUEVA NORMALIDAD
¿Hasta cuándo tendré que usar mascarilla? ¿Podré moverme libremente?: esto es lo que dice el BOE de la nueva normalidad
El decreto ley que regula la llamada nueva normalidad mantiene el uso de mascarillas y la distancia social de metro y medio e incorpora la importancia del rastreo ante posibles casos de coronavirus. Te explicamos las claves.
El BOE recoge el decreto ley que regulará la llamada nueva normalidad tras el fin del estado de alarma, que terminará, en principio, el 21 de junio. Los españoles tendremos que hacer frente a esta nueva normalidad hasta que exista una vacuna contra el virus y se dé por finalizada la crisis.
Estas medidas son efectivas desde este miércoles, día de su publicación en el BOE, pero tendrá que pasar en el plazo de un mes por el Congreso de los Diputados para su convalidación. A continuación te explicamos todas las claves de cómo será esta nueva normalidad.
Mascarillas: ¿cuándo son obligatorias?
Las mascarillas continúan siendo obligatorias para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Además, también son obligatorias en los transportes, también en el particular, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Como novedad, además de las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, quedan exentas de su obligatoriedad las personas que practiquen ejercicio de deporte individual al aire libre.
El incumplimiento de esta obligaciónpuede acarrear a una multa de hasta 100 euros. Además, el Decreto Ley también establece que solo las farmacias podrán vender mascarillas quirúrgicas sueltas, sin envase individual.
¿Continúan las restricciones de movilidad entre territorios?
El BOE no recoge ninguna medida que restrinja la movilidad entre los diferentes territorios, por lo que en el momento en el que se levanta el estado de alarma, esta podrá volver a producirse.
¿Qué ocurre con los colegios?, ¿y con las residencias?
El decreto no determina cuándo será la reapertura oficial de los colegios. Únicamente explica que cuando esta se lleva a cabo, los centros deberán asegurar la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga la distancia de seguridad. Además, de las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
¿Se mantiene el teletrabajo?, ¿cómo será la vuelta al trabajo?
Siempre que se pueda, el Gobierno recomienda fomentar el teletrabajo. De no ser posible, la vuelta al trabajo presencial deberá ser progresiva y siempre respetando las medidas de higiene y distanciamiento social.
El titular de la entidad económica o director de los centros deberá adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso y poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Además, tanto las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, como el uso de los lugares comunes deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores. Cuando esto no sea posible, deberá proporcionarse a los mismos los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
¿Continúan las restricciones de aforo en bares y comercios?
Las comunidades autónomas o los ayuntamientos serán los encargados de establecer las medidas a seguir como el aforo máximo permitido en los locales. Eso sí, todos estos establecimientos deberán evitar aglomeraciones y mantener la distancia interpersonal. Si esto no fuera posible, se deberán usar las medidas de protección e higiene necesarias. Además, todos los establecimientos y centros (comercios, transportes, entidades sociales…), tanto públicos como privados, estarán obligados a identificar a personas y sus datos de contacto en caso de que sea necesario trazar el recorrido de los posibles brotes y localizar posibles contagios.
¿Cómo serán los viajes en transporte público?
Como ya ocurre con los establecimientos, deberán evitarse las aglomeraciones y respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes y sus operadores deberán guardar durante cuatro semanas el contacto de todos sus pasajeros por si se da algún caso positivo por coronavirus. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.
¿Continuarán haciéndose test PCR?
El BOE detalla que los servicios de salud de las comunidades autónomas garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.