Aprobado en Consejo de Ministros
Delitos de expresión: ¿qué es delito y qué no con la nueva ley antibulos y la jurisprudencia europea?
El Tribunal de Estrasburgo avala las condenas por enaltecimiento del terrorismo, pero considera libertad de expresión quemar banderas o fotografías de los reyes.
El Plan de Acción por la Democracia presentado este martes por el Gobierno recoge una serie de modificaciones en el Código Penal que satisfará una histórica reivindicación de los partidos situados a la izquierda del PSOE para eliminar los denominados delitos de expresión que en los últimos años han llevado a la cárcel a políticos, raperos o activistas sociales.
Aunque, a día de hoy, la parte socialista del Gobierno y los dirigentes de Sumar difieren en el alcance que puede tener esta medida, lo cierto es que el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros contempla "abordar una reforma integral de los artículos del Código Penal que pueden afectar al derecho de libertad de expresión y a la creación artística" con el fin de darles una redacción "homologable a los países de nuestro entorno y de atender a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
En la última década, el Tribunal de Estrasburgo ha dictado varias sentencias en las que, aunque no ha anulado completamente los delitos más polémicos que todavía existen en el Código Penal español, sí ha ido modulando su aplicación y, en la práctica, eliminando del día a día de los tribunales la persecución de determinadas conductas.
Los tres delitos más cuestionados son el de ofensa a los sentimientos religiosos, que castiga con multas y penas de hasta seis años de cárcel la perturbación de actos relacionados con la fe o la profanación de lugares sagrados; el de injurias a la Corona, tipificado con multas para quienes dirijan calumnias al rey, la reina y la princesa de Asturias; y el dirigido contra las altas instituciones del Estado, que incluye sanciones económicas para quienes quemen banderas oficiales.
Quemar banderas o fotos de los reyes no es delito
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que quemar fotografías de los reyes no es delito a partir de una sentencia dictada en 2018 en la que atendió la demanda de dos manifestantes independentistas catalanes, Jaume Roura y Enric Stern, que quemaron una imagen de Juan Carlos I y Sofía de Grecia que previamente habían colocado boca abajo durante una manifestación que tuvo lugar en Girona en 2007.
Once años después de esos hechos, la Justicia europea les dio la razón y condenó a España por vulnerar su derecho fundamental a la libertad de expresión tras la sentencia de la Audiencia Nacional que les aplicó una pena de 15 meses de cárcel que fue reemplazada por el pago de una multa de 2.700 euros. El Tribunal de Estrasburgo enmendó la plana a la justicia española y al Tribunal Constitucional y declaró que ese acto fue una "crítica política" de la institución monárquica y del Reino de España que no podía ser merecedora de ninguna sanción penal. "Un acto de este tipo debería ser interpretado como una expresión simbólica de insatisfacción y protesta", señalaron los magistrados europeos, que ordenaron resarcir a los dos condenados con sendas indemnizaciones de 7.200 euros.
Otra sentencia que moduló el delito de injurias a la Corona fue la que dio la razón en 2011 al histórico dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi, hoy en la formación EH Bildu. Estrasburgo consideró que España vulneró su derecho a la libertad de expresión después de que el Tribunal Supremo corrigiera al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que le había absuelto, y condenara al líder abertzale a un año de cárcel por decir que el Rey Juan Carlos era "el jefe supremo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores".
La condena impuesta por el Supremo y confirmada por el Constitucional fue anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que consideró que esas palabras no constituían "un atentado personal gratuito contra la persona del Rey" ni cuestionaban "su vida privada o su honor personal", sino que formaban parte de un debate político tras las torturas que, según él, habían sufrido los responsables del periódico Egunkaria, detenidos por orden de la Audiencia Nacional.
La Curia europea también corrigió a la Justicia española en el caso de un manifestante de la Confederación Intersindical Galega (CIG) que fue condenado a pagar una multa de 1.260 euros por proferir, durante una protesta que se desarrolló en el Arsenal Militar de Ferrol (A Coruña), las expresiones "aquí tienes el silencio de la puta bandera" y "hay que prenderle fuego a la puta bandera". En 2023, los magistrados comunitarios coincidieron en señalar que esas palabras estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión y la crítica política.
Aval a las condenas a raperos
Sin embargo, la Justicia europea sí ha avalado las condenas que España impuso a los raperos Pablo Hásel y Valtonyc, que fueron condenados por injurias a la Corona y enaltecimiento del terrorismo por varias letras de canciones y mensajes en redes sociales en los que atacaban a la monarquía, insultaban a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o justificaban la violencia terrorista de ETA o los Grapo.
En 2019, el Tribunal Europeo rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales presentada por el rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, Valtonyc, condenado a tres años y medio de cárcel por animar en sus raps a "ocupar" el Palacio de Marivent o decir que el presidente del Círculo Balear "debía morir". En este caso, los magistrados consideraron que no había agotado todas las vías de recurso en España (Supremo y Constitucional), por lo que su caso no podía ser ni siquiera estudiado.
Por lo que respecta a Pablo Rivadulla Duró, conocido artísticamente como Pablo Hásel, el TEDH avaló en 2023 la condena de nueve meses de prisión que le impuso el Supremo por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, como consecuencia de varios mensajes en la red social X en los que difundió proclamas a favor de ETA y los Grapo y llamaba "capo mafioso" y "borracho tirano" al rey Juan Carlos. Esa condena se añadió a otra de dos años y medio de cárcel por obstrucción a la justicia y amenazas a un testigo.
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