LA JEC INHABILITA A TORRA

El Govern defiende que la inhabilitación de Torra no implica perder la Presidencia de la Generalitat

Fuentes de la presidencia del Govern apuntan que un artículo del Estatut sostiene que para que el President sea cesado debe tener una condena firme.

La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado retirar la credencial al diputado de Junts Quim Torra, y ha resuelto, además, inhabilitarle durante año y medio para el ejercicio de cargos públicos, lo que supone que no podrá seguir como presidente de la Generalitat.

El organismo arbitral ha estimado así el recurso interpuesto por el PP y parcialmente el presentado por Ciudadanos y Vox, que habían pedido que le retirase el escaño a Torra, lo que conllevaría el abandono de la Presidencia de la Generalitat porque el Estatut exige ser diputado como condición para ese cargo.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) condenó a Torra a un año y medio de inhabilitación por haber desobedecido las resoluciones de la JEC, que le exigían mantener la neutralidad en los periodos electorales y retirar propaganda independentistas como los lazos amarillos.

Entonces, el PP, Ciudadanos y Vox pidieron a la Junta Electoral de Barcelona que, en cumplimiento de esa sentencia, se quitara a Torra el escaño de diputado del Parlament, pero ésta rechazó esas solicitudes. Sin embargo, los tres partidos recurrieron ante la JEC esa decisión.

A pesar de la decisión de la Junta Electoral, fuentes de la presidencia del Govern sostienen que en ningún caso la inhabilitación implica la pérdida de la Presidencia. Aseguran que un artículo del Estatut dice que el President sólo puede cesar por una condena firme.

En este caso la condena que tiene Torra por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se puede recurrir.

laSexta/ Noticias/ España