VOLVERÁ A RECURRIR ANTE EL SUPREMO

El TSJ de Aragón confirma la sanción contra Echenique por no dar de alta a su asistente

El Tribunal Superior de Justicia aragonés ha confirmado la multa contra Pablo Echenique, que fue sancionado con 1.040 euros por no dar de alta en la seguridad social a su antiguo cuidador.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sanción impuesta por la Seguridad Social en 2017 al secretario de acción de gobierno de Podemos, Pablo Echenique, por no haber cotizado por su asistente personal, al rechazar el recurso del diputado contra la sentencia que reconocía que sí existía una relación laboral especial por cuenta ajena entre ellos.

La Sala de lo Social del TSJA entiende que Echenique no demuestra en su recurso el error probatorio de la sentencia de primera instancia y que entre empleador y empleado existía una relación laboral porque "no hay ninguna norma que excluya del ámbito laboral" a los trabajadores calificados como empleados del hogar, según se recoge en la resolución facilitada este martes por el tribunal aragonés.

Fuentes del entorno de Echenique han confirmado que van a recurrir el fallo por considerarlo "injusto" y porque "abre la puerta a sancionar injustamente a miles de familias con personas dependientes que se encuentran en la misma situación" y "quedarían en una situación de enorme indefensión e inseguridad jurídica".

El dirigente de Podemos mantiene que se trataba de una relación "autónomo-cliente" y que con los criterios aplicados por el tribunal "todo el mundo debería contratar laboralmente a los fisioterapeutas, a los masajistas o a los profesores particulares de matemáticas que prestan servicio a domicilio de manera intermitente pero más o menos regular y estos deberían firmar un contrato laboral con cada uno de sus clientes simultáneamente", según las mismas fuentes.

No obstante, según la sentencia, la prestación que recibía el dirigente de Podemos "se puede realizar por una empresa especializada, lo que excluiría el contrato de trabajo entre el dependiente y el cuidador". "Pero si se contrata a una persona para que realice dicho servicio de ayuda a domicilio, y el cuidador lleva a cabo una prestación de servicios dependiente, ajena, voluntaria y retribuida, se tratará de un contrato de trabajo y deberá cursarse el alta", agrega.

Además, los magistrados de la Sala advierten de que "el encuadramiento en el Sistema Especial de Empleados de Hogar simplifica las obligaciones formales del empleador, que no debe redactar nóminas, ni efectuar el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal".

Y es de acuerdo con estos hechos en los que se basa dicha Sala para reconocer "la existencia de una relación laboral entre las partes" y por lo que no encuentran razones para revocar la sentencia recurrida, que queda por tanto confirmada de instancia.

laSexta/ Noticias/ España