Elecciones Castilla y León 2022
Castilla y León: Me ha tocado formar mesa electoral ¿tengo que asistir?, ¿cómo puedo justificar una ausencia?
Los miembros elegidos al azar para formar parte de las mesas electorales deberán asistir de forma obligatoria si no quieren ser sancionados. A pesar de ello, existen algunas ‘excusas’ que justifican la ausencia.
- Los miembros de las mesas electorales podrán librarse de su cargo solo si tiene una causa justificable
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A tres semanas de que se celebren las elecciones anticipadas de Castilla y León, los residentes ya pueden consultar si tendrán que formar parte de alguna de las 4.355 mesas electorales. En concreto, cada una de las ciudades que conforman esta comunidad tiene asignado un número de mesas electorales: Ávila contará con 356; León con 726; Palencia con 325; Burgos con 730; Salamanca con 684; Valladolid con 769; Zamora con 369; Segovia con 319 y Soria con 255.
Los ayuntamientos castellanoleoneses han tenido hasta el 22 de enero para hacer el sorteo de los miembros de las mesas con la obligación de notificar a los seleccionados en el plazo tres días después del sorteo.
Aunque la ley electoral no obliga a los consistorios a hacer públicos los resultados de estos sorteos, algunas capitales como Segovia,Burgos,Valladolid y Soriahan abierto servicios de consulta para que los ciudadanos comprueben si han de acudir a la mesa electoral. Tan solo basta con introducir los 8 dígitos y la letra del NIF sin guiones, ni espacios, rellenar el ‘captcha’ y presionar 'Consultar'.
Pero, ¿qué ocurre si algún miembro de la mesa electoral decide no acudir el 13F? ¿es legal ausentarse sin presentar un motivo que lo justifique? Una vez recibida la notificación oficial, es obligatoria la participación y en el caso de no asistir, se estaría cometiendo un delito. Sin embargo, te contamos cuáles son las causas que justificarían este hecho una ausencia.
¿Quién puede decidir no acudir a una mesa electoral?
Cada mesa contará con un total de tres personas: un presidente y dos vocales; además, cada uno de ellos tendrá dos suplentes. Los miembros de la mesa elegidos al azar por los ayuntamientos deben saber leer, escribir y ser menores de 70 años.
En caso de no poder asistir como presidente o vocal de mesa electoral, los interesados tendrán un plazo límite de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona con una "causa justificada y documentada". Después, la Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver estas alegaciones y comunicar la sustitución producida al primer suplente en caso de que fuese necesario.
¿Cuáles son las causas que justifican una ausencia?
La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central recoge cuáles son las causas justificadas para no formar parte de la mesa electoral y que son aplicables a los presidentes de mesa, a los vocales y a los sustitutos. Se dividen en función de que sea por motivos personales, familiares o profesionales.
Personales
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Presentar una situación de discapacidad.
- Mostrar una condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Estar de baja laboral.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
- Estar interno en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, que tenga una resolución judicial y permanezca en vigor.
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Ostentar la condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que afecte a las funciones de una mesa electoral.
- Presentar una situación de riesgo por embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes durante día de la votación
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que los ideales resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
Familiares:
- Madres durante el periodo de lactancia artificial o natural hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Personas al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Personas al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Quienes tengan el día de la elección “eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad”.
- Madres o padres al cuidado de menores de 14 años siempre y cuando no haya otro progenitor que no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Profesionales:
- Quienes deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas durante el día de las elecciones
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos…
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento.
¿Qué ocurre si no acudo a la convocatoria electoral del próximo 13 de febrero?
El presidente, vocales y los respectivos suplentes que no acudan a la mesa electoral sin causa justificada o abandonen sus funciones durante la jornada pueden ser sancionados con penas de prisión de tres meses a un año o multados con una cuota de seis a veinticuatro meses.
¿Cómo debo actuar durante el proceso de votación si me encuentro mal o con síntomas de COVID-19?
El manual de instruccioneselaborado por la Junta de Castilla y León de cara a las próximas elecciones expone que si alguno de los miembros de la mesa o de los votantes que se encontraran en el interior del colegio electoral empezara a encontrarse mal y con síntomas relacionados con la COVID, se le indicará que se mantenga alejado del resto de individuos hasta que lo aíslen en una sala habilitada y contacten con los sanitarios.
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