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Desde las 9:00 horas

Este es el horario para votar en las elecciones vascas y gallegas

La ciudadanía de Galicia y Euskadi tiene una cita con las urnas este 12 de julio. Podrán acudir a la mesa electoral que les corresponda en cualquier momento del día, desde las 9:00 hasta las 20:00 horas.

Galicia y el País Vasco eligen este domingo al Presidente de su Comunidad Autónoma. Las mesas electorales estarán dispuestas a partir de las 8:00 horas, y todo estará preparado para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a voto a partir de las 9:00 horas.

Los colegios electorales de ambas Comunidades Autónomas abren sus puertas a partir de las 9:00 horas y permanecerán activos hasta las 20:00 horas. Un horario que, además de amplio, se ha convertido en habitual en los últimos comicios. De este modo, se facilita la participación de los ciudadanos en las elecciones autonómicas del 12-J.

Aquellos que voten presencialmente tendrán que lidiar con algunas medidas de seguridad sanitaria, concebidas para evitar aglomeraciones y riesgos de infección por el coronavirus. De este modo, según especifican los Gobiernos de Euskadi y Galicia, el uso de la mascarilla será obligatorio (en el País Vasco aseguran que puede ser retirada para el reconocimiento del votante). Asimismo, el DNI no se entregará en mano: en Galicia se dejará en una bandeja, una vez pasada la desinfección por el gel hidroalcohólico, mientras que en el País Vasco bastará con enseñarlo desde la distancia. Junto con eso, ambos Gobiernos señalan que debe respetarse la distancia de seguridad de entre 1,5 y 2 metros, así como permanecer en el recinto solo el tiempo necesario.

Una vez concluida la jornada, como es habitual en cualquier proceso electoral, el presidente de cada mesa anunciará el final de la votación. En ese momento empieza el recuento de votos presenciales, y es el propio presidente el que lee en voz alta, voto a voto, el partido elegido por cada elector. Terminado este proceso, la mesa pasa a contar los votos emitidos por correo. Estos también entran en el escrutinio, pero se registran los últimos y después de que voten los miembros de cada mesa.

¿En qué colegio electoral tengo que votar?

En tu tarjeta censal encontrarás toda la información correspondiente al lugar en el que debes votar. Este documento llega a tu domicilio unos días antes de las elecciones y en él aparecen todos tus datos actualizados y la dirección del colegio asignado. También puedes usar este buscador, facilitado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En la web del INE solo debes introducir datos personales; basta con poner tu dirección y la inicial de tu apellido. Acto seguido, se te presentará un listado con diferentes registros y, con ellos, los datos de la mesa y el local electoral asignado.

Si has solicitado el voto por correo, no tienes permitido votar presencialmente, aunque estés en el lugar de la votación. Por otro lado, si vives en el extranjero, en los consulados de España tienes de fecha límite para votar hasta las 20:00 horas de hoy, al igual que el resto de la ciudadanía.

Si eres miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado

Ten en cuenta que los miembros de la mesa deben de acudir antes a los colegios electorales (a las 8:00 horas tienen que estar presentes para constituir la mesa). Tanto los vocales como los presidentes reciben una indemnización por su trabajo. En Galicia la cifra es de 65 euros, mientras que en el País Vasco los miembros de la mesa perciben 85 euros.

En cuanto al momento para votar, todos los miembros de la mesa, así como los interventores que tengan derecho a ello, votarán una vez finalizada la jornada electoral, como hemos explicado al inicio del artículo. En ese momento, podrá empezar el escrutinio.

Además de los miembros de la mesa, existen otras dos figuras importantes en una jornada electoral: los apoderados y los interventores. Los primeros son representantes de alguna candidatura en los eventos electorales. Pueden llevar algún signo del partido (pin, pegatina, etc.) y tienen derecho a acceder a cualquier local electoral, así como para efectuar alegaciones y protestas.

Los interventores, por otro lado, tienen un mayor rango de actuación que los apoderados. Comparten varios derechos: elementos identificativos del partido, libertad para visitar cualquier colegio electoral, reclamaciones… Pero ostentan una mayor influencia en cuanto a las decisiones de la mesa (tienen voz, pero no voto); y, a diferencia de los primeros, pueden votar en centros electorales que no se les hayan sido asignados en el censo. Es decir, si un interventor ha sido debidamente acreditado por la mesa (y está en su circunscripción) puede votar en ella.

Los apoderados, en cambio, solo pueden votar en el recinto electoral que les corresponde según el Censo Electoral. Eso sí, si en el colegio no hay interventores de su candidatura, los apoderados pueden actuar como tal. Como siempre, DNI en mano junto con su acreditación.

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