RAZONES PERSONALES, FAMILIARES...
¿Cuándo se puede renunciar a formar parte de una mesa electoral?
Los integrantes de las mesas electorales son presidentes, vocales y suplentes y se eligen al azar entre todas las personas del censo menores de 70 años que sepan leer y escribir. Sus funciones son presidir el acto de votación, supervisar el mismo y realizar el escrutinio. La no asistencia a la mesa electoral puede implicar pena de prisión, sin embargo, hay ciertos casos en los que se puede justificar la ausencia.
La posibilidad de formar parte de una mesa electoral asciende con las múltiples elecciones. En caso de ser seleccionado, la asistencia es obligatoria. Sin embargo, existen diferentes casos en los que se puede renunciar.
Según informa la Junta Electoral en su página web, "los designados disponen de un plazo de siete días para alegarlas causas que les impiden la aceptación del cargo" y se pueden justificar causas personales, familiares o laborales.
Causas personales
Ser mayor de 65 años y menor de 70.
Situación de discapacidad.
La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo.
La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
La situación de riesgo durante el embarazo.
La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores.
El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares
La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor.
Causas profesionales
Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.