PANDEMIA DE CORONAVIRUS
Ayudas para empleadas del hogar y contratados temporales: cómo y dónde solicitar el subsidio extraordinario
Los dos subsidios extraordinarios fueron aprobados el 31 de marzo pero no han entrado en vigor hasta este martes, podrán solicitarse hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
Desde este martes las empleadas del hogar que hayan dejado de trabajar total o parcialmente y los trabajadores temporales cuyo contrato terminó tras la entrada en vigor del estado de alarma para frenar la expansión del coronavirus y que no tenían cotización suficiente para pedir el subsidio de desempleo pueden solicitar ya el subsidio extraordinario anunciado por el Gobierno el pasado 31 de marzo.
El BOE publicó este lunes la disposición de ambas ayudas que desde este martes se pueden solicitar en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Ayudas a empleadas del hogar
En cuanto a las ayudas destinadas al colectivo de las empleadas del hogar, el subsidio extraordinario "protege la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19" y se configura "como un instrumento adecuado para paliar esa situación de desprotección".
¿Quiénes podrán beneficiarse?
Podrán beneficiarse las personas que, estando dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Estado de Alarma, es decir, antes del 15 de marzo, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 y también aquellas que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido.
¿Cuál es su cuantía?
La prestación será del 70% de los ingresos que se han dejado de cobrar, pero no superará el SMI
La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad para las empleadas del hogar será del 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir y tiene como límite máximo el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 950 euros al mes.
¿Es compatible con otras ayudas?
La prestación es compatible con el mantenimiento de otras actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al SMI.
Pero no será compatible con el subsidio por incapacidad temporal o haber disfrutado del permiso retribuido recuperable adoptado durante el Estado de Alarma.
¿Dónde debe solicitarse?
La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario en la sede electrónica del SEPE en el que deberán adjuntarse una declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
¿Cuándo se percibirá la ayuda?
Podrán solicitarse desde este martes hasta un mes desde que finalice el Estado de alarma, el reconocimiento o denegación de la ayuda se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud y se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, siendo abonado el día 10 de cada mes.
Subsidio para contratados temporales sin derecho a paro
¿Quiénes podrán beneficiarse?
Este martes también entra en vigor la ayuda para los trabajadores temporales a los que les venció el contrato a partir del 15 de marzo y no tienen a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima.
¿Cuál es su cuantía?
Su cuantía será de 430 euros y será un pago único
Esta ayuda será de un pago único, aunque puede ser ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, unos 430 euros mensuales.
¿Es compatible con otras ayudas?
Esta ayuda será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública y como requisito se exigirá que la duración mínima del contrato que se extingue sea igual o superior a dos meses, durante el cual existiera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.
La empresa en la que el trabajador haya cesado deberá remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo hubiera hecho con anterioridad. El solicitante deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad: no podrán estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
¿Dónde debe solicitarse?
Los trabajadores que quieran solicitar esta ayuda deberán cumplimentar un formulario de pre solicitud de prestación individual, disponible en la sede electrónica del SEPE, y enviarlo a la entidad gestora a través de la misma sede.
Al igual que en el caso de las empleadas del hogar, el plazo para enviar o presentar el formulario arrancará este martes, 5 de mayo, y terminará un mes después de que haya finalizado la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.