Alfonso Pérez Medina
Escalada de odio: ¿qué es delito y qué no?
El cartel de Vox sobre los niños inmigrantes, los disparos a fotografías de miembros del Gobierno o el chat de militares retirados en el que se llamaba a fusilar a 26 millones de españoles no han merecido, de momento, ningún reproche penal. ¿Cuál es la razón?.
En los últimos tres años las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no habían detectado cartas amenazantes, acompañadas de munición real, que estuvieran dirigidas a miembros del Gobierno o a presidentes de comunidades autónomas. En la última semana han localizado seis: dos dirigidas al candidato de Unidas Podemos (UP) en la Comunidad de Madrid, Pablo Iglesias, y una, respectivamente, a la presidenta regional y candidata del Partido Popular (PP), Isabel Díaz Ayuso; al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; a la directora general de la Guardia Civil, María Gámez; y al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. A estos paquetes hay que sumar el que recibió la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, con una navaja aparentemente ensangrentada.
En todos los casos, los afectados han presentado denuncias por supuestos delitos de amenazas que han provocado, de forma prácticamente automática, la apertura de diligencias de investigación en los juzgados de Madrid y Barcelona, donde se produjeron los hechos. La Policía Nacional y la Guardia Civil investigan el posible origen de esos envíos a partir del análisis de huellas y ADN que pudieran aparecer en los paquetes y la localización de los buzones en los que fueron depositados con el rastreo de las cámaras de seguridad cercanas.
La Fiscalía también estudia una denuncia del Ministerio de Consumo para decidir si abre una investigación por delitos de amenazas o incitación al odio contra una tienda on line que vendía camisetas en las que Pablo Iglesias aparecía en una diana junto a lemas como “temporada de tiro al marqués”, “se busca vivo o muerto” o “el comunista bueno es el comunista muerto/preso”. Fuentes fiscales explican a laSexta en qué consiste el procedimiento: “Se trata de estudiar si hay indicios relevantes de delito y, en caso de que los haya, establecer, en función del lugar en el que se producen los hechos y la competencia, a qué Fiscalía le corresponde incoar unas diligencias de investigación”.
Los límites del delito de odio
Sin embargo, otros mensajes que también han sido denunciados como delitos de amenazas o incitación al odio no han tenido ningún recorrido en los tribunales. Es el caso de los carteles que Vox ha difundido en la campaña electoral madrileña, en la que realizaba una comparación con datos falsos según la cual el gasto dedicado a los niños extranjeros no acompañados alcanza los 4.700 euros al mes, mientras que el de algunas pensiones no supera los 426. La jueza Carmen Rodríguez-Medel rechazó la retirada cautelar de esos anuncios en un auto en el que explicaba que “la jurisprudencia viene exigiendo algo más” para poder aplicar el tipo penal de delito de odio, dirigido a perseguir a quienes “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, la hostilidad, la discriminación y la violencia contra un grupo” por razón de su etnia, religión, ideología o identidad sexual.
¿Y qué es lo que, según la jueza, le falta al cartel para ser delictivo? Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe existir “un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación” contra esos colectivos, como se recogía en el auto por el que se archivó una investigación contra el dirigente de Vox Javier Ortega Smith por decir que las jóvenes republicanas conocidas como las Trece Rosas, asesinadas durante la Guerra Civil, se dedicaban a “torturar, violar y asesinar vilmente”. “En la sociedad española actual -más de ochenta años después de esos hechos- (esa actuación) presenta ya un claro rechazo”, razonaba el Supremo.
La Fiscalía, no obstante, discrepa de ese planteamiento y ha recurrido el auto ante la Audiencia Provincial de Madrid que para que se anule la decisión de Rodríguez-Medel y los carteles sean finalmente retirados, al entender que transmiten “una cosificación y deshumanización” de un colectivo especialmente vulnerable que sí provoca un riesgo de violencia real contra sus integrantes.
El francotirador del Gobierno y el chat de exmilitares.
A la Audiencia Nacional también llegó una denuncia por amenazas contra organismos del Estado y delito de odio contra un vecino de Málaga que protagonizó un vídeo en el que disparaba a las fotografías de varios miembros del Gobierno. El 7 de octubre de 2020 el juez José de la Mata archivó la investigación al apuntar que no existía “un plan preconcebido” para intimidar al presidente, Pedro Sánchez, y sus ministros, sino que el autor de los disparos y los acompañantes que le grabaron pretendían “pasar el rato y matar el tiempo” con una práctica que el propio instructor calificaba de “lamentable y deleznable”.
A ello hay que unir que no pretendieron difundir el vídeo en redes sociales sino que se lo enviaron a una tercera persona que se encargó de viralizarlo. “Tampoco es posible considerar que en este caso existiera una amenaza seria, real y perseverante de un mal futuro, injusto, determinado, posible, causante de una intimidación natural y dependiente de la voluntad exclusiva del sujeto activo”, argumentaba el juez, quien también subrayó que el autor de los disparos se arrepintió y pidió disculpas.
También fue muy criticada la decisión de la Fiscalía Provincial de Madrid de archivar las diligencias de investigación que había abierto contra los militares retirados que defendían en un chat de Whatsapp la idea de dar un golpe de Estado contra el Gobierno e incluso de la necesidad de “fusilar a 26 millones de hijos de puta”. En ese caso, el representante del Ministerio Público no advirtió un delito de incitación al odio porque los autores de esos comentarios profirieron esas expresiones en un ámbito privado, tampoco pretendían publicitar esos supuestos planes y sus expresiones se produjeron “con libertad y en la confianza de estar entre amigos”. A pesar de no ser delictivos, la Fiscalía sí manifestó que esos términos podrían considerarse como “inapropiados, excesivos y desafortunados”.